Custodia y cuidado personal

Cuidado y custodia

Probablemente has escuchado sobre la custodia y patria potestad de los niños y es muy probable que quieras profundizar más sobre el tema, en especial si tienes hijos. Es por eso que hoy te traemos un artículo sobre este importante tema.

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¿Qué es la patria potestad?

La patria potestad es un concepto diferente a la custodia. La ley de leyes de Colombia, la Constitución Política en su artículo 5, plasma que la familia es el núcleo básico de la sociedad. Bajo esta sombrilla, el código civil define la patria potestad como el conjunto de derechos que tú como padre tienes sobre tus hijos no emancipados, para facilitarte el cumplimiento de tus deberes como tal. La patria potestad corresponde a ambos padres, y a falta de uno, lo tendrá el otro.

Es así que si ambos padres están separados tienen la facultad de representar legalmente al menor, administrar y usufructuar legalmente sus bienes.

Así no convivan ambos padres con el menor, juntos tienen la patria potestad a menos que un juez declare lo contrario o lo suspenda dentro de un proceso judicial.

¿Qué es la custodia?

La custodia se refiere al cuidado de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en cabeza de los padres y/o de quienes convivan con ellos. Al contrario de la patria potestad, la custodia no se reserva exclusivamente a los padres.

Entre los deberes que derivan de la custodia, se encuentra el de proporcionar a los hijos lo necesario para su correcto desarrollo incluyendo: alimentos, educación, vestuario, educación, deporte, lo necesario para conservar la salud, vivienda y condiciones de higiene.

¿Cuándo se discute la custodia o cuidado?

La custodia o cuidado personal de un menor se discute cuando los padres se divorcian o se separan de hecho, cuando los dos padres mueren, cuando uno de los padres es declarado interdicto (incapaz) por sentencia judicial, y cuando un tercero identifique una situación que pone en peligro la integridad y el desarrollo apropiado del niño.

¿Cuáles son los pasos a seguir?

En primer lugar, los padres pueden conciliar para llegar a un mutuo acuerdo ante un centro de conciliación debidamente autorizado, ante notario público o el Instituto de Bienestar Familiar.

El funcionario establecerá las obligaciones respecto al menor: régimen de visitas, régimen de alimentos y  custodia. La decisión se toma como consecuencia de la celebración de una audiencia donde se practicarán las pruebas y se dictará el fallo, acudiendo a sus facultades extraordinarias. La medida que adopte el funcionario debe ser homologada por un juez de familia.

En última instancia se acude al juez de familia cuando no hay conciliación o cuando uno de los padres no asiste. En este caso, se inicia un proceso judicial ante un juez de familia del lugar de domicilio del menor. El juez de familia establecerá mediante decisión motivada, las obligaciones respecto al menor: régimen de visitas, régimen de alimentos y la custodia.

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Palabras clave: Derecho de Familia

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