Todo sobre Cuota alimentaria en Colombia

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En este artículo revisaremos los aspectos más importantes de la cuota de alimentos, una obligación que en principio, recae entre padres e hijos menores de edad, aunque puede hacerse extensiva en favor de otros miembros de la familia cuando no cuentan con los medios necesarios para su propia subsistencia.  

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¿Qué compone la cuota alimentaria?

Legalmente, los alimentos comprenden todo lo necesario para la subsistencia de una persona, más allá de la alimentación en sí misma, incluyendo habitación, transporte, asistencia médica, etc. No obstante, tratándose de niños, niñas y adolescentes, la ley establece que los alimentos incluyen todas las cosas requeridas para el desarrollo integral del menor, a lo cual se suma la educación, instrucción, recreación, vestido, entre otros. 

¿A quién le corresponde el derecho de alimentos?

De acuerdo con el artículo 411 del Código Civil, los titulares al derecho de alimentos son:

  • El cónyuge o compañero(a) permanente
  • Los descendientes (hijos, nietos, etc.)
  • Los ascendientes (padres, abuelos, etc.)
  • A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin culpa.
  • A los hermanos legítimos
  • Al que hizo una donación considerable si no ha sido cancelada o revocada.

Cabe señalar que los hijos matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos, tendrán derecho en iguales condiciones a recibir de sus padres la cuota de alimentación. 

Trámite de conciliación previa para la fijación de la cuota alimentaria

Antes de iniciar un proceso judicial de alimentos, es necesario agotar el trámite de conciliación entre las partes interesadas, es decir la persona obligada a darlos y el beneficiario, o su representante, tutor o cuidador, si este es menor de edad.

La conciliación se puede adelantar un Defensor de Familia del ICBF, la Defensoría del Pueblo o ante un centro de conciliación certificado, quienes se encargarán de convocar al obligado y desarrollar la audiencia de conciliación respectiva. Es importante señalar que para poder realizar el trámite, se debe conocer la dirección de notificación del obligado. Si esta no se conoce, se deberá acudir directamente a las instancias judiciales, presentar la demanda por alimentos e indicar bajo la gravedad de juramento, que se desconoce el paradero de la parte demandada. 

Si producto de la conciliación, las partes llegan a un acuerdo respecto al monto de la cuota y la forma de pago, se levantará un acta que tendrá efectos  vinculantes para las partes, obligándose a lo allí pactado.  En el caso de que la conciliación fracase y el beneficiario sea un menor de edad, el defensor de familia podrá presentar la demanda de alimentos ante los juzgados de familia y establecer una cuota provisional mientras se dicta sentencia definitiva. 

Documentos necesarios para presentar una demanda por alimentos

Para dar inicio al proceso de alimentos, ya sea por medio de conciliación o por vía judicial, se deben presentar los siguientes documentos:

  • Copia Auténtica del Registro Civil de Nacimiento del(los) menor(es) (el cual debe solicitarse directamente ante la Notaria o la Registraduría donde se encuentra registrado).
  • Copia Auténtica del Registro Civil de Nacimiento del padre o la madre obligado a dar alimentos.
  • Listado de gastos del menor que requiera los alimentos con los soportes respectivos (Facturas, recibos de pensión, etc.).
  • En general, todo lo que permita comprobar las necesidades económicas y sociales reales del menor o la persona que tiene derecho a recibir alimentos y todo lo que permita demostrar la capacidad económica del obligado a proveerlos. 
  • Los documentos establecidos pueden variar dependiendo de quién sea el titular del derecho de alimentos.

¿Cuándo acudir a un juez de familia?

En materia de cuota de alimentos, los interesados podrán acudir a los jueces de familia con el fin de:

  1. Presentar demanda para la fijación de la cuota de alimentos (Se requiere conciliación previa en caso de que se conozca la ubicación del obligado).
  2. Demandar para la modificación de la cuota de alimentos, ya sea reducirla o aumentarla 
  3. Demandar para la exoneración del pago de la cuota de alimentos
  4. Demandar ejecutivamente en el caso de que el padre obligado se rehuse a pagar la cuota de alimentos que ya ha sido fijada con anterioridad. 

Recuerda que el presente artículo es de carácter general y no constituye asesoría jurídica. Para más información o orientación sobre asuntos de derecho de familia,  puedes completar el formulario de contacto y un especialista se contactará contigo.

Palabras clave: Derecho de Familia, Pensión de alimentos

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