En este artículo revisaremos los aspectos más importantes de la cuota de alimentos, una obligación que en principio, recae entre padres e hijos menores de edad, aunque puede hacerse extensiva en favor de otros miembros de la familia cuando no cuentan con los medios necesarios para su propia subsistencia.
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Legalmente, los alimentos comprenden todo lo necesario para la subsistencia de una persona, más allá de la alimentación en sí misma, incluyendo habitación, transporte, asistencia médica, etc. No obstante, tratándose de niños, niñas y adolescentes, la ley establece que los alimentos incluyen todas las cosas requeridas para el desarrollo integral del menor, a lo cual se suma la educación, instrucción, recreación, vestido, entre otros.
De acuerdo con el artículo 411 del Código Civil, los titulares al derecho de alimentos son:
Cabe señalar que los hijos matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos, tendrán derecho en iguales condiciones a recibir de sus padres la cuota de alimentación.
Antes de iniciar un proceso judicial de alimentos, es necesario agotar el trámite de conciliación entre las partes interesadas, es decir la persona obligada a darlos y el beneficiario, o su representante, tutor o cuidador, si este es menor de edad.
La conciliación se puede adelantar un Defensor de Familia del ICBF, la Defensoría del Pueblo o ante un centro de conciliación certificado, quienes se encargarán de convocar al obligado y desarrollar la audiencia de conciliación respectiva. Es importante señalar que para poder realizar el trámite, se debe conocer la dirección de notificación del obligado. Si esta no se conoce, se deberá acudir directamente a las instancias judiciales, presentar la demanda por alimentos e indicar bajo la gravedad de juramento, que se desconoce el paradero de la parte demandada.
Si producto de la conciliación, las partes llegan a un acuerdo respecto al monto de la cuota y la forma de pago, se levantará un acta que tendrá efectos vinculantes para las partes, obligándose a lo allí pactado. En el caso de que la conciliación fracase y el beneficiario sea un menor de edad, el defensor de familia podrá presentar la demanda de alimentos ante los juzgados de familia y establecer una cuota provisional mientras se dicta sentencia definitiva.
Para dar inicio al proceso de alimentos, ya sea por medio de conciliación o por vía judicial, se deben presentar los siguientes documentos:
En materia de cuota de alimentos, los interesados podrán acudir a los jueces de familia con el fin de:
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