Custodia y cuidado personal de menores de edad

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Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de especial protección constitucional. Es por ello que, en asuntos relacionados al derecho de familia, las autoridades administrativas o judiciales siempre van a hacer prevalecer su bienestar y desarrollo integral por encima de cualquier otro aspecto. En este artículo abordaremos la custodia y cuidado personal de menores, un derecho que debe ser garantizado cuando los padres no conviven juntos o no pueden hacerse cargo de esta obligación.

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¿Qué es la custodia o cuidado personal de un menor?

La custodia de un menor se refiere al cuidado personal y permanente de los niños, niñas y adolescentes en Colombia, obligación que en principio, le corresponde de manera conjunta a ambos padres y en casos excepcionales, a otros familiares que convivan con ellos. Al contrario de la patria potestad, la custodia puede extenderse a otros parientes, solo cuando esto sea absolutamente necesario para garantizar el bienestar y desarrollo integral del menor. 

Entre los deberes que se desprenden de la custodia se encuentran el de proporcionar un entorno sano y estable para su crecimiento, un vínculo afectivo, así como lo necesario para su correcto desarrollo, incluyendo: alimentos, educación, vestuario, recreación, salud, vivienda, etc. Lo anterior, sin perjuicio de que el otro o ambos padres que no ostenten la custodia de los hijos, aporten de manera periódica lo que les corresponda en virtud de la obligación de dar alimentos. 

¿Qué es la patria potestad?

Por su parte, la patria potestad no puede confundirse con la custodia de un menor, pues se trata de responsabilidades diferentes. En este sentido, mientras la patria potestad es una facultad exclusiva de los padres, la custodia puede extenderse a otros parientes, como ya vimos. 

La patria potestad es el conjunto de derechos y responsabilidades que tiene un padre sobre sus hijos menores no emancipados, incluyendo su representación legal, la facultad de administrar sus bienes y usufructuar el producido de estos. La patria potestad recae conjuntamente en ambos padres, así no convivan con los hijos y a falta de uno de ellos, recaerá completamente en el otro.  

En este punto, es importante señalar que la patria potestad de un hijo solo puede suspenderse o perderse de manera definitiva cuando así lo declara un juez de familia mediante una sentencia judicial. Por su parte, la custodia personal puede ser declarada por un juez o acordada directamente por los padres y/o parientes, ya sea de manera directa o por medio de conciliación. 

¿Cuándo se discute la custodia o cuidado personal de un menor?

Como ya se mencionó, la custodia de un menor recae conjuntamente en ambos padres, pero existen situaciones en las que esto no es posible, ya sea por su ausencia o porque son estos los que ponen en riesgo el bienestar y desarrollo integral de los menores de edad. 

En este sentido, la custodia personal debe acordarse o solicitar a un juez que la regule, especialmente cuando:

  • Se da el divorcio o la separación de los padres de un menor de edad
  • Cuando ambos padres pierden la vida
  • Cuando los padres sufren enfermedades o discapacidades físicas o psíquicas que les impida asumir el cuidado del menor.
  • Cuando en el hogar se presentan situaciones irregulares que ponen en peligro la integridad y el desarrollo apropiado del menor, como en los casos de violencia intrafamiliar o abandono. 

¿Cómo solicitar la custodia de un menor?

Cuando no hay acuerdo sobre la custodia de un menor, los padres o parientes más próximos pueden acudir al mecanismo de la conciliación, ya sea ante un Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o en su defecto, ante una Comisaría de Familia. También podrán solicitar la conciliación ante un centro de conciliación certificado o ante los consultorios jurídicos de las facultades de derecho. 

Junto con la custodia del menor, el defensor, comisario o juez de familia regularán las obligaciones respecto al régimen de visitas en favor del padre que no quede con la custodia y la cuota de alimentos en favor del menor. Esta decisión se tomará con base a las pruebas presentadas por las partes interesadas como: facturas de los gastos de mantenimiento del menor, testimonios y las declaraciones que haga el hijo en ejercicio a su derecho de ser escuchado, cuando esto sea posible y siempre en procura de su bienestar. 

Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo familiar y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.  

Palabras clave: Derecho de Familia

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