Delegación del cuidado personal de un menor a un tercero

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En la dinámica de la vida familiar, surgen situaciones donde el cuidado personal de un menor recae en una persona distinta a sus padres. Esta delegación de responsabilidades debe, en todo caso, garantizar el bienestar y protección del niño, niña o adolescente. En este blog te contaremos en qué casos se puede delegar el cuidado personal de un menor a un tercero y qué aspectos se deben tener en cuenta, de acuerdo con la ley colombiana vigente. 

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¿En qué casos un tercero puede asumir el cuidado personal de un menor?

El cuidado personal, también llamado custodia de un menor recae por mandato legal, en cabeza de ambos padres de manera conjunta y permanente. Respecto a la custodia, señala la Corte Constitucional de Colombia en Sentencia T-351 de 2018 lo siguiente:

"Con la custodia se busca, como regla general, asegurar el desarrollo armónico, integral, normal y sano de los niños, desde los puntos de vista físico, psicológico, afectivo, intelectual y ético, así como la plena evolución de su personalidad. La custodia se puede fijar por medio de conciliación. Cuando se otorga la custodia a  un familiar, no se trasmite la patria potestad."

De esta manera, existen casos en los que esta facultad y obligación es asumida por una persona distinta a los padres. Esta persona se encargará de atender, criar, educar y proteger al niño, niña o adolescente de manera temporal o permanente, dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso.

En este sentido, pese a que dentro de los derechos fundamentales de los niños se encuentra derecho a  tener una familia y a no ser separado de ella, existe una excepción a esta regla cuando dentro del entorno familiar no hay garantías para el desarrollo integral del menor, encontrándose en vulneración o en grave amenaza sus demás derechos fundamentales, los cuales son universales, prevalentes e individuales. 

En razón a lo anterior, en principio, la custodia y cuidado personal del menor no puede delegarse en terceros, salvo ciertas excepciones. 

¿En qué casos se puede delegar el cuidado personal de un menor a un tercero?

La ley colombiana establece que la custodia y el cuidado personal de un menor podrá delegarse de manera excepcional en un tercero, que por lo general será un familiar, en los casos en que los padres no tengan la capacidad e idoneidad para cuidar del menor o que los padres sean los vulneradores de los derechos del menor, como por ejemplo:

  1. Por el fallecimiento de los padres.
  2. Por incapacidad física o mental de los padres que les impida asumir el cuidado del menor.
  3. Cuando en el hogar se presentan situaciones irregulares que ponen en peligro la integridad y el desarrollo apropiado del menor, como en los casos de violencia intrafamiliar, abandono, 

¿A quién se le delega el cuidado personal de un menor?

Cuando la custodia y el cuidado personal de un menor no puede ser ejercida por los padres, esta obligación se delegará en un familiar cercano, en la mayoría de los casos. En todo caso, siempre se atenderá al interés superior del niño, niña o adolescente. 

¿A qué juez le corresponde el nombramiento de la persona que asumirá la custodia del menor?

Será un juez de familia, mediante una sentencia judicial, quien ordene que el cuidado personal de un menor recaerá en un tercero, de ser posible en un familiar cercano, si considera que los padres no están en condiciones de ejercerlo adecuadamente.

Cuando no hayan otros miembros de la familia en capacidad de asumir la custodia y cuidado del menor, las autoridades competentes, en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familia (ICBF), podrán asumir su cuidado personal de manera temporal, mientras se define la situación. Para estos casos, será el ICBF el encargado de investigar y dar el trámite administrativo que se requiera, en defensa, protección y restablecimiento de los derechos del menor.

¿Qué aspectos serán tenidos en cuenta por el juez para tomar esta decisión?

Para delegar el cuidado personal de un menor a un tercero, se deben tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  • Capacidad legal del tercero: El tercero que asume el cuidado personal del menor debe ser mayor de edad y tener capacidad legal plena para asumir el cuidado del menor. 
  • Idoneidad del tercero: El juez o las autoridades competentes deben evaluar la idoneidad del tercero para asumir el cuidado del menor, considerando aspectos como su estabilidad emocional, económica, familiar y social.
  • Derecho del menor a ser escuchado: Si el menor tiene la suficiente madurez y capacidad de discernimiento, el juez escuchará su percepción sobre el asunto.
  • Interés superior del menor: La decisión de delegar el cuidado personal a un tercero debe primar siempre por el interés superior del menor, garantizando su bienestar, protección y desarrollo integral.

El cuidado personal de un menor a un tercero es una responsabilidad de gran importancia que debe asumirse con seriedad y compromiso. La ley colombiana establece un marco legal para garantizar que esta delegación de responsabilidades se realice de manera adecuada, protegiendo siempre el interés superior del menor.

Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo familiar y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.  

Palabras clave: Derecho de Familia

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