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Demanda de alimentos

Escrito por MisAbogados.com.co | 04-jun-2024 4:00:00

Una de las mayores dificultades que se presenta con la separación de los cónyuges, es garantizar que el progenitor que no quede con la custodia de los hijos menores, siga cumpliendo sus obligaciones como padre, especialmente la de proveer lo necesario para la crianza de los hijos.  Por esta razón, en este artículo de MisAbogados.com.co te explicaremos brevemente cómo puedes actuar frente a estos casos con una demanda por alimentos. 

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¿Qué es la demanda de alimentos?

La demanda de alimentos es una acción judicial que busca el cumplimiento de la obligación que tiene un padre respecto de un hijo menor de edad de proveerle todo lo necesario para su subsistencia y desarrollo integral.

Cabe mencionar que esta obligación se hace extensiva a los hijos que habiendo cumplido la mayoría de edad, se encuentren en condición de discapacidad que les impida subsistir por sus propios medios o incluso, para los hijos mayores de 18 y menores de 25 años que se encuentren adelantando sus estudios y  no se estén laborando. 

Es importante tener en cuenta que, de acuerdo a la Ley 1098 del 2006 (Código de infancia y adolescencia), los alimentos en favor de los hijos menores de edad constituyen un derecho fundamental que abarca más que una compensación de alimentos, pues incluye todo lo que tenga que ver con el desarrollo físico, intelectual, psicológico, espiritual, cultural y social, atendiendo a la capacidad económica del padre obligado o alimentante. 

¿Qué se debe considerar para interponer una demanda de alimentos?

Lo primero que se debe tener en cuenta es que existe un trámite de procedibilidad que debe agotarse antes de interponer una demanda de alimentos. Se trata de la conciliación y hace referencia a un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, que busca que las partes interesadas lleguen a un acuerdo sobre la fijación de una cuota alimentaria que ayude a suplir los gastos del menor.

La conciliación podrá solicitarse ante el Defensor de Familia del ICBF, el Comisario de Familia, la Defensoría del Pueblo o ante un centro de conciliación certificado y para poder llevarse a cabo, el interesado deberá conocer la dirección de notificación del padre o madre a quien se pretende convocar, de lo contrario deberá acudir directamente a la vía judicial. 

Para la fijación de la cuota de alimentos, las partes deberán tener en cuenta las necesidades reales, sociales y económicas del menor, así como la capacidad económica del padre, incluyendo el valor de sus ingresos y su obligación de proveer alimentos a otras personas. 

Una vez agotado el trámite de la conciliación, sin haber llegado a ningún acuerdo, la parte interesada podrá iniciar una demanda por alimentos ante un Juez de Familia. Es importante que la demanda cumpla con las formalidades que exige la ley para que esta sea efectiva, además de la necesidad de aportar las pruebas idóneas, es por eso que se recomienda la representación de un abogado especialista en el tema. 

¿Qué son los alimentos provisionales?

Los alimentos provisionales hacen referencia a la cuota que se fija de manera temporal a favor de los menores de edad mientras se da curso al proceso judicial, el cual finaliza con la sentencia que define el valor de la cuota de alimentos y su forma de pago. 

La cuota provisional puede ser estipulada por el Defensor de Familia, cuando después de la audiencia de conciliación las partes no logran llegar a un acuerdo para la fijación de la cuota y mientras se da curso al proceso judicial. Así mismo, la cuota provisional podrá ser estipulada por el Juez de Familia mientras se dicta la sentencia. 

Para solicitar la cuota provisional, la parte interesada deberá aportar alguna prueba de la capacidad económica del demandado y de las necesidades básicas del menor. 

Finalmente, debe tenerse en cuenta que la cuota provisional es temporal y por tanto, podrá ser modificada, ya sea aumentándola o reduciéndola dependiendo del examen de todas las pruebas que se aporten al proceso. 

Recuerda que esta información es de carácter general y no debe considerarse como asesoría legal. Si necesitas orientación respecto a la demanda de alimentos u otros asuntos de derecho de familia, puedes completar el formulario de contacto y te conectaremos con un abogado que pueda asesorar tu caso.