Demanda por alimentos

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En Colombia, como en muchos otros países, la ley establece la obligación de los padres de alimentar, cuidar y educar a sus hijos menores de edad. Esta obligación se materializa a través del pago de una cuota alimentaria, proporcional a las posibilidades económicas de los padres y las necesidades de los hijos. En caso de que uno de los padres incumpla con esta obligación, el otro progenitor o la persona que esté al cuidado de los menores, puede presentar una demanda por alimentos para exigir el cumplimiento de este derecho fundamental. 

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¿Qué es una demanda por alimentos y cuándo debe solicitarse?

Una demanda por alimentos en Colombia es un proceso judicial mediante el cual un progenitor solicita a un juez que ordene al otro progenitor el pago de una cuota alimentaria para el sustento, cuidado y educación de sus hijos menores de edad. Esta demanda se basa en el principio de la responsabilidad parental y en los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes reconocidos en la Constitución Política de Colombia y en los tratados y acuerdos internacionales.  

De acuerdo con lo anterior, hay lugar a una demanda por alimentos cuando el padre o madre se niegue a proveer lo necesario para la subsistencia del menor, mientras existan los motivos que obliguen al cumplimento de lo convenido, como por ejemplo, que el hijo siga siendo menor de edad. 

¿Quiénes pueden presentar una demanda por alimentos en Colombia?

La demanda por alimentos puede ser presentada por:

  • El padre o madre que tiene la custodia de los hijos.
  • El tutor o representante legal de los hijos menores de edad, en caso de que sea una persona diferente al padre o la madre. 
  • Los abuelos o parientes cercanos a los hijos, en caso de estos asuman el cuidado de los menores. 

¿Qué elementos deben tenerse en cuenta en una demanda de alimentos?

Durante la demanda de alimentos y con el fin de definir la cuota, el juez de familia deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Las necesidades del beneficiado, de acuerdo a su realidad económica y social. 
  2. La capacidad del obligado a dar alimentos, sin perjudicar su propia subsistencia. Teniendo como límite máximo para fijar la cuota de alimentos hasta el 50% del salario del obligado. 
  3. El deber de solidaridad que existe entre ambos progenitores. 
  4. Las obligaciones que ya tenga el progenitor obligado respecto a otras personas como otros hijos, cónyuge, padres, etc. 
  5. Si el obligado a proveer la cuota de alimentos no tiene trabajo o sus ingresos no son suficientes, el cálculo se hará con base al salario mínimo legal vigente. En todo caso, prevalecen los derechos de los menores. 

¿Cómo proceder frente a una demanda por alimentos para beneficio de un menor de edad?

Primero se debe acudir al defensor o comisario de familia con el fin de  convocar al obligado a una audiencia de conciliación. Con esto, se trata de llegar a un acuerdo directo entre las partes sobre el monto, la forma y la periodicidad del pago de la cuota de alimentos. 

De lograrse el acuerdo en la audiencia, el defensor o comisario de familia levantará un acta de conciliación que obliga a las partes involucradas, indicando además del monto, la periodicidad y la forma del pago, cómo deberá realizarse el reajuste anual. 

¿Qué es la cuota provisional?

Ahora bien, en los casos en que el obligado no haya asistido a la audiencia de conciliación, siendo notificado en debida forma o cuando no se logre llegar a un acuerdo, el defensor o comisario de familia podrá estipular una cuota provisional mientras un Juez de Familia determina la definitiva. En este caso, será el mismo defensor o comisario de familia quien informará al Juez de los hechos con el fin de iniciar el proceso de demanda por alimentos. 

¿En qué casos es necesaria la intervención de un Juez de Familia?

Cuando interviene un Juez de Familia nos encontramos propiamente ante una demanda de alimentos. Esto se da cuando la audiencia de conciliación no tuvo éxito, ya sea porque se desconoce la dirección del progenitor obligado, porque éste no asistió a la audiencia o cuando las partes asistentes no lograron llegar a un acuerdo. 

Así mismo, en los casos en que el padre obligado se niegue o rehuse a pagar la cuota de alimentos en la forma y plazos estipulados en el acta de conciliación o en la sentencia judicial, se podrá promover un proceso ejecutivo para solicitar a un juez el decreto de ciertas medidas cautelares que garanticen el cumplimiento del pago. Dentro de estas medidas se encuentran el embargo del salario, así como el embargo y secuestro de bienes muebles e inmuebles del obligado. 

Así mismo, se podrá presentar una denuncia penal por el delito de inasistencia alimentaria por intermedio de la Fiscalia General de la Nación. 

¿Cómo se presenta una demanda por alimentos?

La demanda por alimentos debe presentarse ante un juez de familia del lugar de residencia de los hijos menores de edad y por intermedio de un abogado. La demanda debe contener la siguiente información:

  • Datos del demandante y del demandado.
  • Documentos de los hijos menores de edad.
  • Motivo de la demanda.
  • Pruebas que sustentan la demanda, incluyendo facturas de los gastos de subsistencia del menor. 
  • Cuantía de la cuota alimentaria solicitada.

¿A quién más se le debe alimentos?

En este punto, es importante señalar que no solo se deben alimentos a los hijos menores de edad o a los hijos dependientes, en caso de discapacidad o cuando estén adelantando estudios hasta los 25 años. La ley estipula que también se deben alimentos a la pareja, a la mujer en estado de embarazo, a los padres, a los nietos e incluso a los hermanos, cuando estos últimos no tienen los medios necesarios para subsistir y en todo caso, siempre atendiendo a la capacidad económica de la persona obligada. 

Recuerda que esta información es de carácter general y no debe considerarse como asesoría legal. Si quieres iniciar una demanda de alimentos y necesitas asesoría experta, déjanos tus datos en nuestro formulario de contacto y te conectaremos que un abogado especialista.

Palabras clave: Derecho de Familia, Pensión de alimentos

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