Una de las preguntas más frecuentes en materia de Derecho de Familia es cómo presentar una demandar por alimentos o cómo fijar una cuota alimentaria en caso de hijos dependientes. Por esta razón, en este artículo de MisAbogados.com.co te indicaremos todo lo que debes tener en cuenta.
Recuerda que si una vez finalizado este articulo, tienes más dudas sobre demanda por alimentos o fijación de cuotas alimentarias, puedes escribirnos a través del formulario de contacto y te presentaremos un abogado experto y confiable que pueda asesorar tu caso.
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¿Qué es la cuota alimentaria en caso de hijos dependientes?
La cuota alimentaria es una obligación legal que tienen los padres de proveer a sus hijos menores de edad o dependientes, en caso de discapacidad o estudios, los medios necesarios para su supervivencia y desarrollo integral, tales como alimentos, vivienda, educación, salud, vestuario, recreación, transporte, entre otros.
Esta cuota se fija como una cantidad periódica de dinero que los padres deben aportar de manera proporcional, independientemente de que se encuentren casados o no, y que se calcula atendiendo a los ingresos de cada padre, las necesidades del hijo y los gastos extraordinarios que pueden surgir.
Por lo general, la cuota de alimentos se exige por parte de la persona que tiene la custodia de los hijos con el fin de que el padre o los padres ausentes respondan con su obligación para con sus hijos, ya sean matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos. En este punto, es importante señalar que la cuota de alimentos se debe hasta que el hijo cumpla la mayoría de edad o hasta que alcance los 25 años, si se demuestra que está estudiando y no puede subsistir por sus propios medios. En caso de discapacidad física o mental que impida la subsistencia del hijo por sus propios medios, los alimentos se deberán por toda la vida.
Es importante señalar que el derecho a los alimentos se extiende a las madres gestantes quienes podrán solicitar el reconocimiento de la cuota alimentaria, siempre que demuestren encontrarse casadas o en unión marital de hecho declarada con el padre del hijo que está por nacer, o que el padre lo hubiese reconocido.
¿Cómo iniciar la demanda por alimentos?
1. Lo primero que se debe hacer antes de optar por una demanda por alimentos, es agotar la etapa de conciliación. En esta instancia, el interesado puede acudir a diferentes entidades como comisaria de familia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), inspección de policía o a un centro de conciliación, con el fin de intentar llegar a un acuerdo voluntario y equitativo entre los padres, sobre la fijación de la cuota de alimentos de los hijos.
Para facilitar esta etapa, la conciliación se desarrolla entre las partes con la orientación de un tercero imparcial y calificado denominado conciliador, quien podrá ayudar a las partes durante la audiencia, ofreciendo fórmulas de arreglo y dejando constancia del acuerdo en un documento escrito que obliga a los padres ante la ley a cumplir lo pactado. Por otro lado, si agotada la etapa de conciliación, no es posible llegar a un acuerdo o el padre convocado no se presenta, procede la demanda de alimentos. En todo caso, debe tenerse en cuenta que agotar la etapa de conciliación es un requisito obligatorio para interponer la demanda judicial.
2. La demanda por alimentos inicia con la presentación del escrito de la demanda ante los juzgados de familia del lugar de residencia del hijo. Para ello, se requiere que el escrito cumpla con los requisitos de ley, anexando además, todos los documentos que le permitan al juez determinar la procedencia de la obligación de dar alimentos, así como la fijación de la cuota. Para ello, el interesado podrá acudir a un abogado especialista en derecho de familia o ante las comisarias o defensores de familia para obtener mayor orientación sobre el proceso.
A la demanda deberá anexarse, como ya se mencionó, todos los documentos que permitan determinar el parentesco entre el hijo y el obligado a dar alimentos, así como aquellos que permitan comprobar las necesidades del menor, entre ellos los siguientes:
- Registro civil de nacimiento del o los hijos
- Documento de identificación de los hijos
- Documento de identificación de los padres
- Carné estudiantil o boletín académico vigente
- Afiliación a salud EPS o Sisbén vigente
- Carné de vacunas y control de crecimiento y desarrollo, para los hijos menores de cinco años.
- Todos los registros posibles (facturas) que demuestren los gastos que el demandante ha realizado para cubrir las necesidades básicas del menor.
3. Una vez presentada la demanda ante el juez de familia, se procede a notificar al demandado para que este a su vez tenga la oportunidad de responder y por lo tanto, ejercer su derecho de defensa. En todo caso, de acuerdo con la ley, en tanto se emita una sentencia definitiva por parte del juez, este puede fijar una cuota de alimentos de manera provisional, con el fin de que el menor tenga sus necesidades básicas cubiertas durante el tiempo en el que se desarrolla el proceso, el cual puede tomar varios meses dependiendo de la complejidad de cada caso.
En este punto es fundamental señalar que para que un juez fije la cuota de alimentos provisional, el demandante deberá aportar, además de los documentos antes señalados, aquellos que permitan determinar la capacidad económica del padre a quien se está demandando por alimentos.
4. Finalmente, una vez agotado el proceso judicial, el juez de familia emitirá sentencia con base a las pruebas aportadas respecto a las necesidades del hijo y las condiciones socioeconómicas del padre demandado. En dicho fallo, el juez fijará el valor de la cuota alimentaria, así como la forma y periodicidad del pago. En caso de tratarse de dos hijos o más, dicha cuota se dividirá en el número de hijos. En todo caso, la cuota de alimentos puede ser objeto de aumento o disminución, cuando cambien las condiciones que dieron lugar a la fijación de la misma. Cabe mencionar que en la sentencia podrán definirse otros aspectos de las obligaciones respecto los hijos menores de edad, como la custodia y visitas.
¿Qué pasa si el obligado incumple con la cuota alimentaria establecida por el juez en beneficio del menor?
Lo primero que se debe tener en cuenta es que la “inasistencia alimentaria” sin causa justificada, se considerada un delito a la luz del artículo 233 del Código Penal. Esto por considerarse una conducta violatoria de los derechos fundamentales del menor.
En este sentido, la recomendación en caso de que cambien las condiciones económicas del padre obligado, a causa de la pérdida del empleo o la reducción de los ingresos, es solicitar la revisión de la cuota teniendo en cuenta sus ingresos reales. En todo caso, siempre se atenderá también a las necesidades del menor.
Finalmente, en caso de que se incumpla con el pago de la cuota de alimentos, el juez de familia podrá embargar los bienes y salarios del padre obligado, con el fin de asegurar y garantizar el cumplimiento de la obligación. Igualmente, el interesado podrá interponer una denuncia ante la Fiscalía por inasistencia alimentaria, que como ya se mencionó, comporta un delito susceptible de prisión y multa.
Recuerda que el presente artículo trata este tema de manera general y no constituye asesoría legal. Si tienes más dudas acerca de la demanda de alimentos u otros temas relacionados al derecho de familia, te invitamos a completar el formulario de contacto y te contactaremos con un abogado experto en la materia.