Son muchos los inconvenientes que se pueden presentar si no legalizas el dominio de tu bien inmueble o propiedad, por esta razón en el siguiente artículo abordaremos este tema de forma muy general, para que sepas cuáles son las maneras en las que se adquiere el derecho de dominio de tu bien inmueble.
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¿Cómo puedo adquirir el derecho de dominio de un inmueble?
Según el Código Civil Colombiano, son cinco las formas de adquirir el derecho de dominio de una propiedad o inmueble:
Tradición: El artículo 740 del precitado código establece que la tradición, consiste en la entrega que el dueño hace del bien, teniendo la facultad e intención de transferir el dominio y por otra parte la capacidad e intención de adquirirlo.
De igual manera, establece en su artículo 756, que la tradición de bienes raíces se realiza por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos.
Accesión: El artículo 713 del Código Civil establece que el dueño de una cosa para a serlo también de lo que en ella se produce o lo que se ajunta a ella.
Sucesión por causa de muerte: Es vista como el conjunto de derechos patrimoniales en cabeza de un causante y que son transmitidos a sus herederos.
Ocupación: Se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie de acuerdo al artículo 685 del C.C.
Prescripción: por medio de esta el transcurrir del tiempo trae como consecuencias jurídicas en este caso el dominio del bien.
¿Qué documentos necesito para realizar la escritura de un bien inmueble?
Es importante hacer la escritura de un bien inmueble o propiedad ya que es la manera por medio de la cual se formaliza la venta de un bien inmueble. Esta se debe realizar en notarias y los documentos requeridos son:
- Copias y originales de las cédulas.
- Certificado expedido por el instituto de desarrollo urbano de la valorización de beneficios.
- Comprobante de pago de impuesto predial.
- Paz y salvo de la administración del conjunto residencial si estamos hablando de una vivienda usada.
¿Qué hago si no tengo documentos que respalden que soy dueño de un bien?
Lo primero que debes tener en cuenta es que el Código Civil Colombiano define la posesión como la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño y que el poseedor se reputa dueño, mientras que otra persona no justifique serlo.
En este caso, la posibilidad que abre la ley es la de iniciar el proceso Judicial de pertenencia, que consiste en demostrar la posesión de un bien por cinco o diez años. En términos simples, la primera se denomina prescripción ordinaria y se da cuando existe un justo titulo y buena fe, y la segunda se llama prescripción extraordinaria cuando la posesión se da manera irregular.
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