MisAbogados.com.co noviembre 12, 2016 Derecho Civil

¿Qué es la declaración de pertenencia?

declaracion de pertenencia

La prescripción es una de las formas de adquirir el dominio, pero es necesario ir más allá y mirar el proceso mediante el cual efectivamente se materializa ese derecho.
En este artículo de MisAbogados.com.co hablaremos de los procesos de declaración de pertenencia, pero si aún tienes más dudas, puedes comunicarte con nosotros a través del formulario de nuestra web y te contactaremos a la brevedad.


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¿Qué es el proceso de declaración de pertenencia?

La declaración de pertenencia es aquel proceso judicial que busca que una persona adquiera el dominio en virtud de la prescripción adquisitiva de dominio.

¿Quiénes pueden adelantar el proceso de declaración de pertenencia?

  1. Toda la persona que pretenda haber adquirido un bien inmueble por la prescripción.
  2. Los acreedores pueden hacer valer la prescripción adquisitiva, inclusive si el deudor renuncia a esta, para poder perseguir los bienes.
  3. El comunero que, excluyendo a los otros comuneros, haya poseído materialmente el bien por el término de la prescripción extraordinaria, siempre y cuando no haya mediado acuerdo u orden del juez o del administrador del bien.

¿Contra quienes no procede la declaración de pertenencia?

La declaración de pertenencia no procede contra bienes imprescriptibles o los de propiedad de las entidades públicas. Para esto es necesario adelantar otro tipo de proceso relacionados con la adjudicación de baldíos si es el caso.

¿Qué requisitos tiene la declaración de pertenencia?

Además de los requisitos del artículo 82 del Código General del Proceso, a la demanda deberá adjuntarse un certificado del registrador de instrumentos públicos, donde consten las personas que tienen derechos reales sobre el inmueble, además de si existe hipoteca o prenda, para que estos concurran al proceso. También deberá emplazarse a todas las personas que crean que tienen derechos sobre el  inmueble para que concurran al proceso.
El emplazamiento se llevará a cabo mediante una valla que tendrá que poner el demandante en el lugar más visible del predio en litigio. La valla debe tener una dimensión mínima de 1 metro cuadro y deberá contener los siguientes datos:

  1. La denominación del juzgado que adelanta el proceso;
  2. El nombre del demandante;
  3. El nombre del demandado;
  4. El número de radicación del proceso;
  5. La indicación de que se trata de un proceso de pertenencia;
  6. El emplazamiento de todas las personas que crean tener derechos sobre el inmueble, para que concurran al proceso;
  7. La identificación del predio.

Cuando se trate de inmuebles sometidos a propiedad horizontal, a cambio de la valla se fijará un aviso en lugar visible de la entrada al inmueble. El demandante deberá adjuntar fotografías al expediente, con lo cual el juez ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia del Consejo Superior de la Judicatura, donde estará por un mes.
El juez deberá adelantar personalmente la inspección judicial para evaluar los hechos que declaren probados la posesión material del bien. Además practicará las pruebas que considere. Si lo estima pertinente, el juez podrá adelantar el trámite de las audiencias iniciales y trámite y juzgamiento en la misma inspección.

¿Qué pasa con la sentencia?

La sentencia que declare la pertenencia tiene efectos ERGA OMNES, es decir, para todas las personas y nadie podrá demandar la pertenencia del bien inmueble sino por hechos posteriores a la sentencia.

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