La tercera edad es una etapa de la vida en la que las personas requieren de una mayor asistencia y protección especial, con el fin de hacer frente a las contingencias que vienen con la vejez y garantizar que puedan seguir disfrutando de una vida plena, independiente, digna y con posibilidad de participar activamente en todas las esferas de la sociedad. Es por ello que, Colombia, a través de instrumentos internacionales, se reconoce como un Estado que promueve, protege y asegura el reconocimiento y pleno goce y ejercicio, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor en condiciones de igualdad, tema que estaremos abordando en el presente artículo.
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¿A qué se refiere el término de especial protección constitucional?
La Constitución Política de Colombia incluye ciertos grupos poblacionales a los que se les ha calificado como sujetos de especial protección, como los niños, las madres gestantes o los adultos mayores. Estos sujetos, además de gozar de los derechos fundamentales comunes a todas las personas, tienen derechos específicos y especiales derivados de su condición, los cuales se traducen en deberes específicos para la familia, la sociedad y el Estado.
Es importante mencionar que en Colombia, se entiende por adulto mayor a las personas que han cumplido 60 años o más.
¿Cuáles son los derechos de los adultos mayores?
La Ley 2055 de 2020, por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aborda ampliamente los derechos que los Estados parte, como Colombia, deben proteger, a través de la implementación de medidas, garantías, políticas públicas y mecanismos en materia de:
- Igualdad y no discriminación por razones de edad
- Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez
- Derecho a la independencia y la autonomía
- Derecho a la participación e integración comunitaria
- Derecho a la seguridad y a la vida sin ningún tipo de violencia
- Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
- Derecho a brindar consentimiento libre e informado en materia de salud
- Derechos en relación a los cuidados a largo plazo
- Derecho a la libertad personal
- Derecho a la libertad de expresión y opinión y de acceder a la información
- Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación
- Derecho a la privacidad y la intimidad
- Derecho a la seguridad social
- Derecho al trabajo
- Derecho a la salud
- Derecho a la educación
- Derecho a la cultura
- Derecho a la recreación, el esparcimiento y el deporte
- Derecho a la propiedad
- Derecho a la vivienda
- Derecho a un medio ambiente sano
- Derecho a la accesibilidad y movilidad personal
- Derechos políticos
- Derecho de reunión y asociación
- Derecho de atención especial en casos de situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
- Derecho a igual reconocimiento como persona ante la ley
- Derecho de acceso a la justicia
¿Qué otros beneficios existen para los adultos mayores?
Adicional a lo anterior, el Gobierno colombiano ha dispuesto medidas y mecanismos como los contemplados en la Ley 1171 de 2007, con lo cual se busca conceder a las personas mayores de 62 años ciertos beneficios en materia de educación, recreación, cultura y salud, que propicien un mejoramiento en sus condiciones generales de vida. Estos beneficios son:
- Descuentos del 50% en la boletería para espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales que se realicen en escenarios que pertenezcan a la Nación o a las entidades territoriales.
- Descuento del cincuenta por ciento (50%) en el costo de la matrícula en instituciones públicas de educación superior cuando decidan adelantar estudios en dichas instituciones.
- Tarifa diferencial en los sistemas de servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros, la cual deberá ser inferior a la ordinaria.
- Tarifa diferencial en los servicios que ofrezcan empresas operadoras de turismo que reciban recursos del Estado para desarrollar actividades de hotelería y turismo o que se beneficien de exenciones tributarias.
- Tarifa diferencial mínima del 50% para el acceso a sitios de interés turístico abiertos al público que sean de propiedad del Estado.
- Acceso gratuito a museos o bienes de interés cultural de la Nación, Distritos y Municipios y a centros culturales abiertos al público.
- Ventanilla preferencial en entidades públicas que presten servicios de atención al público.
- Asientos exclusivos y señalizados en el transporte público urbano
- Prioridad en la atención de consultas y solicitudes efectuadas en los Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho.
- Asignación por parte de las EPS de los servicios de consulta externa médica, odontológica y por médico especialista y apoyos diagnósticos, dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud.
- Entrega a domicilio en un máximo de 72 horas, los medicamentos formulados incluidos en el POS, cuando la EPS no los suministre de manera inmediata.
- Cobrar en cualquier ventanilla de la entidad financiera donde tenga su cuenta bancaria y en cualquier día del mes, la pensión que ya se le haya consignado.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica en materia de protección de derechos fundamentales y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.