Hoy en día en la vida cotidiana hay términos o conceptos que algunas personas usamos diariamente y pero muchos de ellos son tan parecidos entre ellos mismo que muchas veces se presentan confusiones en su uso y aplicación debido a su gran semejanza. Uno de estos conceptos o términos que se parecen bastante pero que no significan lo mismo son los de desistimiento y retiro de la demanda.
A pesar de que ambas son figuras jurídicas, tienen ciertas diferencias. Aquí te explicamos cuáles son.
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Desistimiento:
- Concepto: es una forma “ anormal” de terminar un proceso judicial, se dice que es anormal porque la forma común de terminar un litigio en un proceso es por medio de una sentencia.
- Oportunidad para efectuarla: se puede efectuar en cualquier momento siempre y cuando no se haya dictado sentencia que ponga fin al proceso.
- Efectos: cuando se desiste se renuncia a lo pretendido, es decir, se pone fin a un proceso, ya que el desistimiento produce los mismos efectos que la sentencia.
- En cuanto al desistimiento este constituye cosa juzgada (es decir, a las decisiones contenidas en una sentencia y en algunas otras providencias se les otorga el carácter definitivas) , de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de procedimiento civil, y el artículo 314 del código general del proceso.
Retiro de la demanda:
- Concepto: es un acto que evita que el proceso se inicie debido a que no se le notifica la admisión de la demanda al demandado y podría decirse por ello que no existió proceso contencioso.
- Oportunidad para efectuarla: la demanda puede ser retirada mientras no se haya notificado el auto admisorio al demandado o no se hayan practicado medida cautelares
- Efectos: el demandante se encuentra en la posibilidad de volverla a presentar nuevamente si así lo desea o por el contrario puede decidir no hacerlo
- Cuando se retira la demanda hay lugar a iniciar nuevamente el proceso con los mismas partes, los mismos hechos y las mismas pretensiones ya que en este caso no hubo proceso al no controvertirse la demanda por el demandado, por no haberse puesto esta en conocimiento de él.
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