El testamento es un acto jurídico por medio del cual una persona puede repartir libremente sus bienes tras su fallecimiento. Para que el testamento sea válido, debe cumplir con ciertas formalidades y en él se deben respetar las asignaciones que hace la ley respecto de los herederos denominados "forzosos", los cuales deben ser incluidos en la repartición. En Colombia existen dos tipos de testamentos, el abierto y el cerrado, de los cuales estaremos hablando en el presente artículo.
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En términos generales, el testamento es un documento solemne que se realiza ante notario, por medio del cual una persona (testador) establece la forma en que quiere que sea distribuido su patrimonio después de su muerte. En este artículo abordaremos cuales son los tipos de testamento que contempla la ley colombiana.
En Colombia dejar un testamento es completamente opcional. No obstante, es altamente recomendable para evitar conflictos futuros entre los herederos o la familia del fallecido. En este sentido, cuando no se deja un testamento o este no es válido, se aplicarán las reglas previstas en la ley en materia de sucesión intestada.
El testamento abierto se caracteriza por ser público. En este sentido, se otorga mediante escritura pública ante notario y tres testigos. El notario se encargará de leer el testamento en alta voz ante todos los presentes y dará fe de que las manifestaciones realizadas corresponden a la voluntad del testador.
El testamento cerrado es aquel que se mantiene en secreto. Para ello, el testador deberá realizarlo directamente por escrito y entregarlo en sobre cerrado ante un notario con el fin de garantizar su integridad y autenticidad. El notario hará constar la entrega del testamento cerrado mediante escritura pública, sin publicar su contenido. En este caso, el testador deberá presentarse ante la notaría junto con cinco testigos.
El contenido de un testamento cerrado solo puede ser dado a conocer tras el fallecimiento del testador. Cualquier heredero podrá solicitar la apertura del testamento presentando el documento que lo acredite como tal, por ejemplo, copia del registro civil de nacimiento.
Así mismo, deberá presentarse: copia del registro civil de defunción del testador, copia de la escritura pública de otorgamiento del testamento, documentos de identificación de quienes intervienen en la apertura y publicación, entre otros.
El testador puede revocar el testamento, ya sea abierto o cerrado, cumpliendo los mismos requisitos para su elaboración, es decir, ante notario, escritura pública y junto con el número de testigos señalados para cada caso.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica en materia de sucesiones y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.