La sociedad conyugal surge de manera automática cuando dos personas contraen matrimonio, salvo que previamente hayan estipulado un régimen diferente para la administración de los bienes adquiridos durante el vínculo, mediante las llamadas capitulaciones matrimoniales. En este artículo trataremos sobre la disolución y liquidación de la sociedad conyugal y qué puedes hacer en caso de que te encuentres en una controversia por este asunto.
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Primero, es importante aclarar que disolución y liquidación no son lo mismo, se trata de dos trámites distintos que deben agotarse para dar por terminada una sociedad conyugal. Así, mientras que la disolución hace referencia al momento a partir del cual se da cierre a la sociedad, la liquidación hace referencia al paso posterior y que implica el inventario, tasación y repartición de los bienes y deudas adquiridos por los cónyuges hasta la disolución de la sociedad conyugal.
La ley prevé los siguientes casos en los que se puede llevar a cabo la disolución y posterior liquidación de la sociedad conyugal:
1. En razón a la disolución del matrimonio: Ya sea por la muerte de uno o ambos cónyuges, por divorcio o por la cesación de efectos civiles del matrimonio, en los casos de matrimonio religioso.
2. Por la separación judicial de cuerpos: Esto es, cuando los cónyuges suspenden de manera temporal la vida en común por las razones expuestas en la ley. Cuando esta separación se realiza mediante declaración judicial, de manera automática se disuelve la sociedad conyugal, salvo que los cónyuges manifiesten su voluntad de mantenerla.
3. Por la sentencia de separación de bienes: Esto es cuando uno de los cónyuges solicita a un juez la separación de los bienes por los mismos motivos que autorizan la separación de cuerpos o por comportamientos del otro cónyuge que evidencian la administración fraudulenta o descuidada de su patrimonio en forma que amenace o perjudique gravemente los intereses del otro cónyuge y de la sociedad conyugal.
4. Por la declaración de nulidad del matrimonio: salvo que la nulidad haya sido decretada en razón a que uno o ambos cónyuges sostenían un vínculo matrimonial anterior, caso en el cual la nueva sociedad conyugal nunca surgió a la vida jurídica.
5. Por mutuo acuerdo de los cónyuges capaces: aunque siga subsistente el matrimonio, los cónyuges pueden optar por disolver la sociedad conyugal mediante escritura pública, en cuyo cuerpo se incorporará también su liquidación.
En los casos en los que no se requiera la intervención de un juez, es decir, en el divorcio de mutuo acuerdo o en la disolución de sociedad conyugal de mutuo acuerdo, el trámite podrá adelantarse ante una notaria, aportando:
En los otros casos, como el divorcio contencioso, la separación judicial de cuerpos, la separación de bienes o la declaración de nulidad del matrimonio, deberá acudirse a un juez de familia, aportando las pruebas que sustentes cada caso.
El principal efecto de la disolución de la sociedad conyugal es su liquidación, que como ya se mencionó consta del inventario, tasación y repartición de los bienes y deudas comunes entre los cónyuges.
Adicionalmente, los cónyuges ya no tendrán un patrimonio en común, por lo que cada uno administrará los bienes y responderá por las deudas que adquiera en adelante a título personal.
En este punto, es importante aclarar que la separación judicial de cuerpos, la separación de bienes y la disolución de sociedad conyugal de mutuo acuerdo, no implica la disolución del matrimonio, por lo que los cónyuges deberán seguir cumpliendo con los deberes que tal calidad les impone.
Según el Art. 1781 del Código Civil, los bienes que componen la sociedad conyugal son los siguientes:
1. Los salarios devengados por cada uno de los cónyuges durante el matrimonio.
2. Todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza que produzcan los bienes sociales o los bienes particulares de cada cónyuge durante el matrimonio.
3. El dinero que cualquiera de los cónyuges aporte al matrimonio.
4. Las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aporte al matrimonio y adquiera durante el mismo.
5. Todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.
Recuerda que el presente artículo trata temas generales y no constituye asesoría jurídica. Si necesitas ayuda con la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, puedes diligenciar nuestro formulario de contacto y te conectaremos con un abogado especialista que asesore tu caso.