La decisión de tener un hijo implica alegría pero también una gran responsabilidad que debe ser asumida conjuntamente por los padres, no solo en relación al cuidado personal sino al sustento y la provisión de todo lo que requiera el menor para su desarrollo integral. Lastimosamente, para un gran número de familias es una realidad que solo uno de los padres asume toda la carga y la responsabilidad de un hijo o incluso un familiar diferente, como un abuelo.
En este sentido, la ley colombiana define la figura de declaración de paternidad con el fin de que el verdadero padre de un menor sea reconocido legalmente como tal y en consecuencia, se le obligue a responder económicamente por su hijo. En este artículo te contaremos un poco más sobre la declaración de paternidad y sus efectos.
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Lo primero que debes tener en cuenta es que la ley presume la paternidad cuando el hijo es concebido dentro del matrimonio o dentro de la unión marital de hecho de los padres y en este sentido, no se requiere convocar al padre a que realice el reconocimiento de paternidad.
No obstante, cuando el hijo es concebido y su nacimiento se da por fuera del matrimonio, es necesario que el padre del menor realice el reconocimiento de la paternidad. En estos casos se acude a la figura de la declaración de paternidad, que en Colombia puede darse por dos vías, una voluntaria y otra judicial:
La madre o el familiar que ejerce el cuidado del menor pueden acudir ante un Defensor de Familia del ICBF o ante notaría o registraduría, con el fin de convocar al presunto padre para que de manera voluntaria reconozca que es el padre biológico del menor.
También puede darse cuando el padre se presenta por su propia cuenta e iniciativa ante dichas autoridades administrativas, con el fin de declarar formalmente la paternidad sobre el menor.
Cuando el padre realiza el reconocimiento voluntario de la paternidad, la autoridad administrativa levanta un acta declarando este hecho y se ordena la inscripción en el registro civil del menor. Si el padre convocado no asiste o se niega a hacer el reconocimiento, la autoridad administrativa deberá promover la demanda de investigación de paternidad ante las instancias judiciales.
El proceso de investigación de paternidad tiene como objetivo restituir el derecho a la filiación de una persona cuando no ha sido reconocida voluntariamente por su progenitor. El proceso inicia con una demanda ante un juez de familia, quien en todos los casos en los que sea posible, ordenará que se practique la prueba de ADN, si no ha sido aportada por las partes. Una vez valoradas las pruebas aportadas dentro del proceso en su conjunto, el juez dictará sentencia declarando o no la paternidad de la persona objeto de la investigación.
Una vez efectuada la declaración de paternidad, ya sea de manera voluntaria o por sentencia judicial, el padre tendrá que asumir todas las obligaciones que le impone la ley respecto de sus hijos, incluyendo la crianza, proporcionarles un hogar estable, los alimentos adecuados y proveerles todo lo necesario para su desarrollo integral hasta la mayoría de edad.
En este sentido, la madre del menor o el familiar encargado de su cuidado, podrá convocar al padre a una conciliación o en su defecto, a un proceso judicial con el fin de fijar una cuota de alimentos en favor del hijo. En dicha cuota de alimentos, deberá considerarse todo lo necesario para el sustento y desarrollo integral del menor incluyendo, pero sin limitarse a la vivienda, el transporte, el vestido, la alimentación, la educación, la recreación, la salud, etc., de acuerdo a la condición social del menor y a la capacidad económica del padre.
Por otro lado, con la declaración de paternidad, el hijo reconocido adquiere de forma automática la vocación hereditaria y por lo mismo, el derecho a recibir el porcentaje de la herencia que le corresponda al momento del fallecimiento del padre.
En caso de que el padre ya haya fallecido al momento de la ejecutoría de la sentencia judicial que declara la paternidad, dicha sentencia deberá notificarse a los demás herederos con el fin de hacerse parte dentro de la sucesión y que sus derechos hereditarios le sean reconocidos. El interesado tendrá dos años para realizar esta notificación, so pena de perder la posibilidad de reclamar su porción hereditaria.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica en materia de derecho de familia y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.