Impugnación de paternidad

Incumpliento de régimen

En Colombia, la filiación es un derecho de los niños que se encuentra reconocido en instrumentos internacionales y nacionales, que va estrechamente relacionado con el derecho de tener un nombre y en la medida de lo posible de conocer quiénes son sus padres. Por ello existe la presunción legal de que todo hijo concebido durante el matrimonio o unión marital de hecho tiene por padres los cónyuges o compañeros permanentes, salvo que se pruebe lo contrario en un proceso de impugnación de paternidad.

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¿Qué es la impugnación de paternidad?

La impugnación de paternidad es un proceso que busca dejar sin efectos la presunción legal que declara la filiación entre un supuesto padre y un hijo, buscando así el reconocimiento de los derechos tanto del supuesto padre como del niño.

¿Quiénes pueden dar paso a la impugnación de la paternidad?

Según el artículo 216 del Código Civil, si el hijo nació durante el matrimonio o en la vigencia de una unión marital de hecho, podrán impugnar la paternidad el cónyuge o el compañero permanente y la madre.
En virtud del artículo 217 del Código Civil, también podrá el hijo impugnar la paternidad.
Los herederos también podrán impugnar la paternidad desde el momento en que conocieron de la muerte del padre o de la madre, o desde que conocieron del nacimiento del hijo, siempre y cuando el causante no haya reconocido expresamente a hijo en su testamento o en otro instrumento público.
También tienen la posibilidad de impugnar paternidad los ascendientes del padre o de la madre, aunque no tengan parte alguna en la sucesión de sus hijos. La condición es que adelanten la acción después de la muerte de sus hijos.

¿Cuánto tiempo tengo para la impugnación de paternidad?

Si eres el cónyuge, el compañero permanente o la madre, debes hacerlo dentro de los ciento cuarenta  días siguientes a aquel en que tengas conocimiento de que no eres el padre.
Si eres el hijo que desea impugnar la paternidad, puedes hacerlo en cualquier momento, inclusive si tu presunto padre ya no vive.
Si eres un heredero, puedes impugnar la paternidad del presunto hijo desde que tengas conocimiento de la muerte del causante o del nacimiento del presunto hijo. De lo contrario, tendrás ciento cuarenta días para hacerlo.
Si ya has entrado en posesión efectiva de los bienes y no hubo contradicción por parte del presunto hijo, se podrá formular la excepción de la impugnación de la paternidad si éste o sus herederos desean disputar sus derechos.
Si eres un ascendiente del padre o de la madre, podrás impugnar paternidad después de la muerte de tus hijos y a más tardar dentro de los ciento cuarenta días (140) al conocimiento de la muerte.

¿Ante quién debo realizar la impugnación de paternidad?

Por mandato del artículo 22 del Código General del Proceso, es competencia de los Jueces de Familia conocer en primera instancia sobre los procesos de impugnación de paternidad.

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Palabras clave: Derecho de Familia

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