Cada día son más comunes los casos en los que los ciudadanos, cansados de la inseguridad y del crimen común, han decidido tomar justicia por mano propia a través de linchamientos donde muchas veces mueren los presuntos delincuentes. Surge entonces la duda de si el linchamiento configura una legítima defensa. Hoy la resolveremos en este artículo, aunque si tienes dudas, puedes contactarnos a través de nuestro sitio web MisAbogados.com.co.
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¿Qué es la legítima defensa?
La legítima defensa es una causal de ausencia de responsabilidad contemplada en el numeral 6 del artículo 32 del Código Penal:
Artículo 32. Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:
- Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.
Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.
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¿Qué quiere decir el artículo 32 del Código Penal?
- Un estado de necesidad, es decir, que no haya ningún otro medio para poder defender el derecho.
- Una injusta agresión: Esto indica que debe existir un comportamiento doloso de un tercero, encaminado a dañar el derecho o bien jurídico de la persona que se defiende o de la persona a la que se va a defender. Puede ser actual, es decir, que se esté configurando en el momento, o inminente, donde todos los sentidos y percepciones indican que no hay duda de que se vaya a configurar la agresión.
- Una proporcionalidad entre la agresión y la respuesta. Esto es fundamental, la legítima defensa no puede utilizar más fuerza de la estrictamente necesaria, pues el derecho penal está basado en el respeto por la dignidad humana de todos los sujetos, tanto víctimas como victimarios.
¿Qué es un linchamiento?
El linchamiento es un acto que no posee ninguna clase de proceso legal, en el cual una multitud, normalmente ofendida por el acto delictivo de un sujeto, realiza acciones violentas contra el implicado, causando lesiones, humillaciones o la muerte.
¿Se puede considerar un linchamiento como legítima defensa?
La legítima defensa tiene una característica básica, que es un postulado sine qua non (condición sin la cual no) para su configuración y para eximir la responsabilidad penal, la proporcionalidad. Ahora, si se hace un juicio de proporcionalidad, se encuentra que en un ejemplo cualquiera, como un asalto o un hurto, existe la agresión actual, se está vulnerando un bien jurídico como lo es el patrimonio económico, pero si una turba furiosa aprehende al implicado y lo mata entre miles de golpes, se ha perdido el factor de proporcionalidad, y no estaríamos hablando de una causal de ausencia de responsabilidad, sino de otro delito o delitos.
El Estado Social de Derecho implica el respeto por los derechos y las libertades consagrados en las leyes, pero no solo por parte del Estado, sino también de los particulares, así que si una multitud, que posee una fuerza enorme, pretende violentar de manera arbitraria todo el debido proceso, la integridad y demás derechos fundamentales de un presunto delincuente, tiene que entender que esa actuación no podrá estar nunca dentro de la legalidad y no podrá ser amparada por la razón en el derecho.
Es el Estado, en uso de su poder punitivo y de su legítima coacción, el que tiene la facultad para castigar a las personas después de un proceso a la luz de la ley y la Constitución.
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