Cada día son más comunes los casos en los que los ciudadanos, cansados de la inseguridad y del crimen común, han decidido tomar justicia por mano propia a través de linchamientos donde muchas veces mueren los presuntos delincuentes. Surge entonces la duda de si el linchamiento configura una legítima defensa. Hoy la resolveremos en este artículo, aunque si tienes dudas, puedes contactarnos a través de nuestro sitio web MisAbogados.com.co.
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La legítima defensa es una causal de ausencia de responsabilidad contemplada en el numeral 6 del artículo 32 del Código Penal:
Artículo 32. Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:
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El linchamiento es un acto que no posee ninguna clase de proceso legal, en el cual una multitud, normalmente ofendida por el acto delictivo de un sujeto, realiza acciones violentas contra el implicado, causando lesiones, humillaciones o la muerte.
La legítima defensa tiene una característica básica, que es un postulado sine qua non (condición sin la cual no) para su configuración y para eximir la responsabilidad penal, la proporcionalidad. Ahora, si se hace un juicio de proporcionalidad, se encuentra que en un ejemplo cualquiera, como un asalto o un hurto, existe la agresión actual, se está vulnerando un bien jurídico como lo es el patrimonio económico, pero si una turba furiosa aprehende al implicado y lo mata entre miles de golpes, se ha perdido el factor de proporcionalidad, y no estaríamos hablando de una causal de ausencia de responsabilidad, sino de otro delito o delitos.
El Estado Social de Derecho implica el respeto por los derechos y las libertades consagrados en las leyes, pero no solo por parte del Estado, sino también de los particulares, así que si una multitud, que posee una fuerza enorme, pretende violentar de manera arbitraria todo el debido proceso, la integridad y demás derechos fundamentales de un presunto delincuente, tiene que entender que esa actuación no podrá estar nunca dentro de la legalidad y no podrá ser amparada por la razón en el derecho.
Es el Estado, en uso de su poder punitivo y de su legítima coacción, el que tiene la facultad para castigar a las personas después de un proceso a la luz de la ley y la Constitución.
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