¿Te ha pasado que cuando fuiste al banco a cobrar un cheque, este no tenía fondos? Como sabemos que nadie está exento de encontrarse en esta situación, el siguiente artículo está dedico al protesto de cheques.
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Los cheques protestados se dan cuando al reclamar el dinero de un cheque, te comunican que no tiene fondos. Frente a esta situación, no puedes iniciar ninguna acción para cobrarlo sin antes indicar que hiciste la debida diligencia, que es hacer el protesto del cheque, es decir, hacer la prueba de la negativa del pago por parte del girado.
El proceso del protesto debe ser iniciado por ti, y constituye únicamente insertar la cláusula "con protesto" en el anverso del cheque.
Como se refleja en el artículo 708 del Código de Comercio, si la letra se presenta por conducto de un banco, la anotación de la institución respecto de la negativa de la aceptación, o de pago, valdrá como protesto. Si se desea hacer el procedimiento de protesto de cheque ante notario, se debe llevar a cabo dentro de los 15 días siguientes al vencimiento.
Lo anterior tiene el fin de poder iniciar el proceso ejecutivo o de cobro, con la finalidad de obtener el pago del cheque sin fondos.
Consciente de la existencia de personas de no muy recto proceder, el Código de Comercio establece sanción hacia quien emite un cheque sin fondos suficientes para hacer el pago debido.
Así, en su artículo 731, establece:
El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonará al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que le ocasione.
Quien posea un cheque, que al cobrar descubra que no existen fondos para cubrir su pago, puede iniciar demanda ante las instancias judiciales. Dichas instancias tienen la finalidad de obligar a quien emitió el documento al pago del mismo, más el 20% como sanción por dicho procedimiento. Si debido al protesto hubo perjuicios, dentro del mismo proceso y mediante pruebas, se solicitará el pago de daños y perjuicios.
Adicionalmente, nuestras leyes penales también contemplan otro tipo de sanciones para quien gire cheques sin fondos para cubrir lo adeudado en ellos, concretamente en el artículo 248 del Código penal donde se establece la siguiente sanción penal:
Emisión y transferencia ilegal de cheque. El que emita o transfiera cheques sin tener suficiente provisión de fondos, o quien luego de emitirlo diere orden injustificada de no pago, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
La acción penal cesará por pago del cheque antes de la sentencia de primera instancia..."
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