Fijación de cuota alimentaria

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Tras un divorcio o separación de los padres, son varios los puntos que se deben aclarar especialmente, respecto del cuidado y sustento de los hijos. Uno de estos asuntos es la fijación de la cuota alimentaria, la cual  se establece como una obligación legal y moral de los padres, cuyo objetivo primordial es garantizar el bienestar y el desarrollo integral de los menores de edad. Esta cuota se materializa en un monto de dinero periódico que debe ser aportado por el padre o madre que no tiene la custodia de los hijos para cubrir las necesidades básicas de alimentación, educación, salud, vestuario, entre otros.

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¿Quiénes están obligados a pagar la cuota alimentaria en Colombia?

En principio, la ley colombiana establece que ambos padres, independientemente de su estado civil o de la situación económica, tienen la obligación de contribuir a la manutención de sus hijos menores de edad. Esta obligación se extiende igualmente a los hijos mayores de edad, siempre que tengan una discapacidad que les impida subsistir por sus propios medios o se encuentren adelantando sus estudios y hasta que cumplan los 25 años de edad. 

Por otro lado, una cuota de alimentos puede fijarse en favor de personas diferentes a los hijos, como lo son el cónyuge o compañero permanente, los ascendientes, los descendientes y los hermanos, siempre que no tengan los medios suficientes para subsistir por sí mismos y que las circunstancias económicas del obligado así lo permitan. 

¿Cómo se fija la cuota alimentaria en Colombia?

La cuota alimentaria en Colombia no se establece de manera arbitraria, sino que se determina mediante un proceso judicial o por acuerdo entre las partes, ya sea de manera directa o por medio de una conciliación. 

En caso de recurrir a un proceso judicial, el juez tomará en consideración diversos factores para fijar la cuota, como:

  • Las necesidades del beneficiario: Se tendrán en cuenta aspectos como la edad, la salud y el estilo de vida de la persona para quien se solicita la cuota de alimentación, con el fin de determinar los gastos básicos que deben cubrirse. En caso de tratarse de niños, niñas y adolescente, deberán considerarse todos aquellos aspectos necesarios para el desarrollo integral del menor, incluyendo educación, recreación, transporte, habitación, vestido, entre otros. 
  • Las posibilidades económicas de la persona obligada: Se evaluarán los ingresos, los gastos fijos y la capacidad económica de la persona que pagará la cuota para establecer un monto proporcional a sus posibilidades. En todo caso, la ley señala que la cuota de alimentos no podrá ser superior al 50% del salario que percibe el obligado. También deberán tenerse en cuenta las cuotas alimentarias que el obligado asume frente a otras personas como hijos, cónyuge o padres.
  • Las capacidad económica del otro padre o madre: En los casos en que la cuota de alimentos se fije en favor de los hijos, se considerarán los gastos que asume el padre o madre que tiene la custodia de los hijos, para garantizar que la cuota contribuya a un equilibrio en la manutención, por tratarse de una obligación que debe asumirse solidariamente entre ambos padres. 
  • En todo caso, cuando la persona obligada no cuenta con un trabajo estable o ingresos fijos, se tomará como referencia para establecer la cuota de alimentos el valor de un salario mínimo legal mensual vigente.

En este punto, es importante señalar que cuando las condiciones antes previstas cambien, las partes interesadas podrán solicitar la modificación de la cuota alimentaria, ya sea para su aumento o disminución o incluso, para la exoneración del pago. 

¿Cuál es el monto máximo de una cuota alimentaria?

Como se indicó previamente, el monto máximo para fijar la cuota alimentaria y siempre que se atienda a la solvencia del obligado y a las necesidades reales del beneficiario, es el equivalente al 50% del salario u honorarios del obligado y de las prestaciones sociales que se causen a su favor. 

Clasificación de los alimentos para la fijación de la cuota alimentaria

De acuerdo con la legislación colombiana, hay que tener en cuenta la clasificación de alimentos con el fin de fijar la cuota: 

  1. Alimentos congruos: Son aquellos que permiten la subsistencia del alimentado o beneficiario de acuerdo con su posición económica y social. 
  2. Alimentos necesarios: Son aquellos necesarios para la mera subsistencia. 

¿Cómo tramitar una demanda para la fijación de la cuota de alimentos?

En caso de que las partes no logren llegar a un acuerdo para la fijación de la cuota de alimentos, ya sea por medio de un arreglo directo o por medio de conciliación, la fijación se realizará por un juez de familia. La demanda debe contener la siguiente información:

  • Datos del demandante y del demandado.
  • Datos de los hijos menores de edad.
  • Motivo de la demanda.
  • Pruebas que sustentan la demanda.
  • Cuantía de la cuota alimentaria solicitada.

Es importante tener en cuenta que los alimentos se deben desde la primera demanda, en la que el juez fijará su monto, forma y periodicidad del pago, así como las reglas para su reajuste periódico. La cuota alimentaria se pagará por mesadas anticipadas, según lo determina la ley. 

Recuerda que el presente artículo contiene asuntos generales y no constituye una asesoría legal. Si quieres tener mayor asesoría respecto a la demanda por alimentos u otros temas de Derecho de Familia, déjanos tus datos en nuestro formulario de contacto y te conectaremos con un abogado especialista que pueda asesorar tu caso. 

Palabras clave: Derecho de Familia, Pensión de alimentos

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