Tras un divorcio o separación de los padres, son varios los puntos que se deben aclarar especialmente, respecto del cuidado y sustento de los hijos. Uno de estos asuntos es la fijación de la cuota alimentaria, la cual se establece como una obligación legal y moral de los padres, cuyo objetivo primordial es garantizar el bienestar y el desarrollo integral de los menores de edad. Esta cuota se materializa en un monto de dinero periódico que debe ser aportado por el padre o madre que no tiene la custodia de los hijos para cubrir las necesidades básicas de alimentación, educación, salud, vestuario, entre otros.
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En principio, la ley colombiana establece que ambos padres, independientemente de su estado civil o de la situación económica, tienen la obligación de contribuir a la manutención de sus hijos menores de edad. Esta obligación se extiende igualmente a los hijos mayores de edad, siempre que tengan una discapacidad que les impida subsistir por sus propios medios o se encuentren adelantando sus estudios y hasta que cumplan los 25 años de edad.
Por otro lado, una cuota de alimentos puede fijarse en favor de personas diferentes a los hijos, como lo son el cónyuge o compañero permanente, los ascendientes, los descendientes y los hermanos, siempre que no tengan los medios suficientes para subsistir por sí mismos y que las circunstancias económicas del obligado así lo permitan.
La cuota alimentaria en Colombia no se establece de manera arbitraria, sino que se determina mediante un proceso judicial o por acuerdo entre las partes, ya sea de manera directa o por medio de una conciliación.
En caso de recurrir a un proceso judicial, el juez tomará en consideración diversos factores para fijar la cuota, como:
En este punto, es importante señalar que cuando las condiciones antes previstas cambien, las partes interesadas podrán solicitar la modificación de la cuota alimentaria, ya sea para su aumento o disminución o incluso, para la exoneración del pago.
Como se indicó previamente, el monto máximo para fijar la cuota alimentaria y siempre que se atienda a la solvencia del obligado y a las necesidades reales del beneficiario, es el equivalente al 50% del salario u honorarios del obligado y de las prestaciones sociales que se causen a su favor.
De acuerdo con la legislación colombiana, hay que tener en cuenta la clasificación de alimentos con el fin de fijar la cuota:
En caso de que las partes no logren llegar a un acuerdo para la fijación de la cuota de alimentos, ya sea por medio de un arreglo directo o por medio de conciliación, la fijación se realizará por un juez de familia. La demanda debe contener la siguiente información:
Es importante tener en cuenta que los alimentos se deben desde la primera demanda, en la que el juez fijará su monto, forma y periodicidad del pago, así como las reglas para su reajuste periódico. La cuota alimentaria se pagará por mesadas anticipadas, según lo determina la ley.
Recuerda que el presente artículo contiene asuntos generales y no constituye una asesoría legal. Si quieres tener mayor asesoría respecto a la demanda por alimentos u otros temas de Derecho de Familia, déjanos tus datos en nuestro formulario de contacto y te conectaremos con un abogado especialista que pueda asesorar tu caso.