Injurias y calumnias

Injurias y calumnias

Es extremadamente común  tener confusiones entre las injurias y calumnias, dos tipos penales que están dirigidos a proteger el mismo bien jurídico: la integridad moral. Por eso en este artículo de MisAbogados.com.co te explicaremos la diferencia.

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¿Cuál es la diferencia entre las injurias y calumnias?

Primero es necesario definir cada uno de estos tipos penales. La injuria es una conducta típica que se encuentra en el artículo 220 del código penal y consiste en imputar actos y hechos deshonrosos a una persona. Pero no cualquier hecho que desagrade a la otra persona, sino que pueda ser considerado como verdaderamente gravosos para la honra y el buen nombre de la persona. Por ejemplo: X le dice a Y que él está teniendo relaciones sexuales extramatrimoniales con Z.

La calumnia es una conducta típica que se encuentra en el artículo 221 del Código Penal y consiste en la falsa imputación de un hecho delictivo a otra persona. El hecho delictivo no debe ser probado ni verdadero, pues de lo contrario no se configura la calumnia. Por ejemplo: X le dice a Y que él es un ladrón porque le hurtó el celular, y Y no hurtó nada.

Entonces tenemos una de las diferencias, el acto deshonroso de la injuria no debe ser delictivo, pues si es un hecho delictivo y falso estamos hablando de calumnia.

Podemos encontrar otra diferencia y aunque netamente legal, existe: la pena. La pena contemplada para la injuria es de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la pena para la calumnia es de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Qué tienen en común las injurias y calumnias? 

Podemos encontrar que ambas pueden ser hechas de forma indirecta, tal y como lo contempla el artículo 422 del código penal: "Artículo 222. Injuria y calumnia indirectas. A las penas previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante".

Las injurias y calumnias también comparten los criterios de graduación de penas que dicen que si se cometiere utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública, las penas respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad. Si se cometiere por medio de escrito dirigido exclusivamente al ofendido o en su sola presencia, la pena imponible se reducirá hasta en la mitad.

Es común el eximente de responsabilidad: la prueba de la afirmación. Pero en ningún caso se aceptarán pruebas sobre la imputación de conductas que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de un delito contra la libertad y la formación sexuales.

Si la persona que ha cometido la calumnia o la injuria se retracta antes de dictarse sentencia de primera instancia, siempre y cuando se haga bajo los mismos medios y características, no dará lugar a la responsabilidad penal.

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Palabras clave: Derecho Penal, Derecho Civil

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