En el ámbito mercantil, la liquidación de sociedades comerciales se configura como un proceso legal y ordenado mediante el cual se pone fin a la existencia de una empresa, extinguiendo su patrimonio y repartiendo sus activos entre los acreedores y socios. Este procedimiento, regulado en la legislación colombiana, se lleva a cabo cuando una sociedad comercial se encuentra en causal de disolución y liquidación, lo que puede ocurrir por diversas razones como la terminación del contrato social, la muerte de un socio único, la insolvencia o la decisión voluntaria de los socios.
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La liquidación de sociedades es la etapa en la que se encuentra una empresa donde una vez disuelta, se realiza un inventario y tasación de los bienes existentes dentro del patrimonio social, se cancelan todos los pasivos o deudas que tenga la sociedad y el saldo restante, se reparte entre los socios, decretándose oficialmente la liquidación.
Para estos efectos, la ley señala que una empresa sometida a liquidación deberá ser renombrada según su razón social más la expresión "en liquidación"
La disolución es la etapa previa a la liquidación y constituye el primer paso para dar terminación a las actividades comerciales que desarrolla una sociedad. A través de este acto, la sociedad suspende el desarrollo de su actividad comercial y se restringe de realizar nuevas actividades, pues ante la ley solo conserva su capacidad jurídica para ejecutar actos relacionados con su liquidación.
La disolución y posterior liquidación de una sociedad comercial puede llevarse a cabo por las siguientes causales, de acuerdo al artículo 218 del Código de Comercio:
1. Por vencimiento del término previsto para la duración de la sociedad en los estatutos, siempre que no fuere renovado en debida forma.
2. Por la imposibilidad de seguir desarrollando el objeto social.
3. Por reducción o aumento del número de socios limitados por la ley para la formación de determinados tipos sociales. Por ejemplo, una Sociedad Anónima debe estar conformada por mínimo dos (2) socios, a falta de uno de ellos, la sociedad estará en causal de disolución.
4. Por la declaración de insolvencia de la sociedad o quiebra económica.
5. Por las causales que estipulen los socios en los estatutos.
6. Por decisión de los socios.
7. Por decisión de una autoridad competente en los casos autorizados en la ley.
8. Por otra causal señalada expresamente en la ley colombiana.
Una vez aprobada la disolución por cualquiera de las causas antes señaladas, dicho acto deberá registrarse ante la Cámara de Comercio del domicilio social.
El proceso de liquidación de una sociedad comercial en Colombia se lleva a cabo, de manera general, a través de las siguientes etapas:
Al finalizar el proceso, debe enviarse para su registro ante Cámara de Comercio, el acta final de liquidación, en la cual deberá aprobarse la cuenta final y la manera en que se han repartido los remanentes teniendo en cuenta los artículos 247 y 248 del Código de Comercio. Es preciso tener en cuenta que si la distribución de remanentes tiene por objeto bienes inmuebles, el acta deberá elevarse a escritura pública.
Recuerda que esta información es de carácter general y no debe considerarse como asesoría legal. Si tienes dudas sobre la liquidación de sociedades u otros temas de Derecho Comercial, no dudes en completar el formulario de contacto y te conectaremos con un abogado especialista que pueda asesorar tu caso.