Pueden haber muchos motivos para que una persona se niegue a pagar la cuota de alimentos en favor de sus hijos o de otros beneficiarios, especialmente por razones de capacidad económica. Sin embargo, existen algunas circunstancias, como en el caso de los niños, niñas y adolescentes, menores de edad, en las que los padres no pueden excusarse del pago de esta manutención. No obstante, la ley prevé que la cuota de alimentos debe fijarse de acuerdo al análisis de varios factores, pudiendo reducirse o extinguirse en ciertos casos determinados. En este artículo te explicamos más sobre este tema.
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¿En qué consiste la obligación de dar alimentos?
La obligación de dar alimentos es la que la ley impone a ciertas personas de proveer lo necesario para la subsistencia de otra, que no puede proveérselos por sí misma.
Esta obligación se caracteriza por ser personal, intransferible, irrenunciable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual se considera que persiste por toda la vida del beneficiado, mientras que se mantenga el estado de necesidad.
¿Me puedo librar de la obligación alimentaria?
Atendiendo a las características de la obligación alimentaria y al hecho de que su imposición legal es por razones de protección a la vida y a la subsistencia misma del beneficiario, esta obligación nacerá y permanecerá, siempre que:
- Quien la pide demuestre que necesita los alimentos para subsistir;
- El obligado cuente con la capacidad para proporcionarlos;
- Se compruebe la existencia del vínculo filial o legal que origine la obligación;
En este sentido, el obligado podría exonerarse de pagar la cuota de alimentos, por ejemplo, cuando:
- Demuestra que no guarda parentesco u otro vínculo legal con el beneficiario. Como sería en el caso de una impugnación de paternidad.
- Demuestra que el beneficiario ya alcanzó la mayoría de edad y que no continua estudiando. En caso contrario, deberá pagarle alimentos hasta los 25 años de edad.
- Demuestra que el beneficiado ha conseguido trabajo, percibe ingresos o tiene capacidad económica para subsistir por sus propios medios.
¿Qué otra alternativa existe?
Otra alternativa que tiene el obligado cuando no puede exonerarse de pagar alimentos, es solicitar su revisión con el fin de que la cuota sea reducida, atendiendo a las siguientes circunstancias:
- Que el obligado ha perdido su empleo, se encuentra cesante o sus ingresos o capacidad económica han desmejorado sustancialmente. En estos casos, la cuota de alimentos deberá fijarse con base a un salario mínimo legal.
- Que el obligado tiene la obligación de dar alimentos o sostener a otros miembros de su familia, como por ejemplo a otros hijos menores.
- Que otros obligados (como sería el caso del otro padre del menor), han mejorado su capacidad económica o sus ingresos.
¿Cómo solicitar la reducción o exoneración de la cuota de alimentos?
Lo más importante es tener en cuenta que el obligado no podrá dejar de pagar la cuota de alimentos hasta que la misma sea reducida o exonerada mediante una sentencia judicial o mediante un acta de conciliación. De lo contrario, el beneficiado podrá iniciar un proceso ejecutivo para cobrar lo dejado de percibir.
En este sentido, la solicitud de reducción o exoneración de la cuota de alimentos deberá realizarse ante un juez de familia o si hay ánimo conciliatorio entre los involucrados, ante un centro de conciliación certificado, o mediante un acuerdo privado.
En todo caso, es muy importante que el obligado aporte todos los documentos y pruebas que justifiquen su solicitud.
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