Pueden haber muchos motivos para que una persona se niegue a pagar la cuota de alimentos en favor de sus hijos o de otros beneficiarios, especialmente por razones de capacidad económica. Sin embargo, existen algunas circunstancias, como en el caso de los niños, niñas y adolescentes, menores de edad, en las que los padres no pueden excusarse del pago de esta manutención. No obstante, la ley prevé que la cuota de alimentos debe fijarse de acuerdo al análisis de varios factores, pudiendo reducirse o extinguirse en ciertos casos determinados. En este artículo te explicamos más sobre este tema.
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La obligación de dar alimentos es la que la ley impone a ciertas personas de proveer lo necesario para la subsistencia de otra, que no puede proveérselos por sí misma.
Esta obligación se caracteriza por ser personal, intransferible, irrenunciable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual se considera que persiste por toda la vida del beneficiado, mientras que se mantenga el estado de necesidad.
Atendiendo a las características de la obligación alimentaria y al hecho de que su imposición legal es por razones de protección a la vida y a la subsistencia misma del beneficiario, esta obligación nacerá y permanecerá, siempre que:
En este sentido, el obligado podría exonerarse de pagar la cuota de alimentos, por ejemplo, cuando:
Otra alternativa que tiene el obligado cuando no puede exonerarse de pagar alimentos, es solicitar su revisión con el fin de que la cuota sea reducida, atendiendo a las siguientes circunstancias:
Lo más importante es tener en cuenta que el obligado no podrá dejar de pagar la cuota de alimentos hasta que la misma sea reducida o exonerada mediante una sentencia judicial o mediante un acta de conciliación. De lo contrario, el beneficiado podrá iniciar un proceso ejecutivo para cobrar lo dejado de percibir.
En este sentido, la solicitud de reducción o exoneración de la cuota de alimentos deberá realizarse ante un juez de familia o si hay ánimo conciliatorio entre los involucrados, ante un centro de conciliación certificado, o mediante un acuerdo privado.
En todo caso, es muy importante que el obligado aporte todos los documentos y pruebas que justifiquen su solicitud.
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