En este artículo hablaremos sobre las multas de tránsito, ya que el desconocer de ellas te puede traer muchos problemas.
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¿Qué son las multas de tránsito?
Son las impuestas a quienes son declarados responsables de cometer infracciones de una norma de tránsito y quienes luego de comparecer deben pagar el valor correspondiente a dicha multa.
Debes tener en cuenta que serás un presunto infractor mientras no se logre demostrar tu responsabilidad frente a las infracciones de tránsito.
¿Qué debo hacer ante las multas de tránsito?
En primera instancia, es importante que obedezcas a la autoridad de tránsito, ya que al momento de multarte se deben verificar documentos tanto tuyos como de tu vehículo, por esta razón siempre debes tener en original: cédula de ciudadanía, licencia de conducción, SOAT, y el certificado de revisión técnico mecánica y de gases.
Luego de revisar tus documentos, el agente de tránsito diligenciará la orden de comparendo único nacional, por medio del cual te citarán a la autoridad de tránsito correspondiente dentro de los siguientes cinco días hábiles siguientes, por esta razón será de suma importancia que entregues tu edad, dirección, número telefónico celular o fijo, dirección de correo electrónico entre otros.
Luego de lo anterior, el agente de policía firmará el orden de comparendo precitado y te solicitará que firmes, quedando de esta manera notificado.
¿Me pueden rebajar la multa de tránsito?
Si aceptas el haber sido el infractor de la norma de tránsito, podrás pagar el cincuenta por ciento del valor de la multa dentro de los cinco días siguientes a la orden, más un curso de normas de tránsito, o el setenta y cinco (75%) si paga dentro del sexto y veinteavo día, más el curso de normas de tránsito.
¿Qué sanciones me pueden imponer?
El Código Nacional de Tránsito estipula en su Artículo No 122 que las infracciones al precitado código podrán ser:
- Amonestación.
- Multa
- Suspensión de la licencia de conducción.
- Suspensión o cancelación del permiso o registro.
- Inmovilización del vehículo.
- Retención preventiva del vehículo.
- Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
¿Las multas de tránsito prescriben?
De conformidad con el Artículo 206 de la Ley 19 del 2012, el mismo manifiesta que las autoridades del tránsito tienen un plazo único de tres años contados a partir de los hechos para cobrar la multa; es por esto que si existen procesos en curso y han pasado los tres años sin haberse surtido notificación, opera la prescripción, y de aquellas archivadas de más de 3 años sin iniciarse proceso, ya no lo podrá iniciarlo.
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