Normas de tránsito para motociclistas

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Según un informe del Ministerio de Transporte, en el 2015 se registraron 6352 muertes por accidentes de tránsito y 41.452 heridos en las vías por culpa de accidentes e incidentes de tránsito, cifras que crecieron con respecto al 2013. De esta cifra 3 de cada 10 motociclistas fallecen en accidentes de tránsito por un golpe en la cabeza.

Por esta razón, el Ministerio de Transporte ha anunciado que para mediados de 2016 se modificarán las normas de tránsito, técnicas y reglamentación respecto del casco que debe utilizarse; así como también preparan una reglamentación para obligar a todas las personas que conducen motocicletas en el país a presentar exámenes teóricos y prácticos con el fin de que sea expedida su licencia a partir de finales de 2016.

Por lo pronto, la reglamentación específica para movilidad de los motociclistas la encontramos en el Código de Tránsito, específicamente en el título III, capítulo V.

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¿Qué es el Código de Tránsito?

Es el reglamento que regula la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

¿Qué dice el código respecto de los motociclistas?

En el artículo 94 del Código de Tránsito encontramos las normas de tránsito generales para motocicletas, bicicletas, triciclos, motociclos. Los conductores de estos vehículos estarán sujetos a las normas de tránsito allí descritas, algunas de estas son:

  1. Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
  2. Los conductores y acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas. Deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.
  3. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.
  4. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.
  5. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello.
  6. Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte.
  7. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.

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Palabras clave: Ley de tránsito, Policía Local

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