Un contrato de arrendamiento es aquel en el que las dos partes se obligan de manera recíproca, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, servicio u obra, un precio determinado. Por ende es relevante hablar de las obligaciones de una de las partes, en este caso hablaremos de las obligaciones del arrendador.
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¿Cuáles son las obligaciones del arrendador?
Para responder esta pregunta hay que remitirse a la ley 820 de 2003 y al título XXVI del libro 4 del Código Civil.
La ley 820 consagra las siguientes obligaciones del arrendador:
- Entregar al arrendatario en la fecha convenida, o en el momento de la celebración del contrato, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos.
- Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato.
- Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda urbana conste por escrito, el arrendador deberá suministrar tanto al arrendatario como al codeudor, cuando sea el caso, copia del mismo con firmas originales.
Esta obligación deberá ser satisfecha en el plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de celebración del contrato.
- Cuando se trate de viviendas sometidas a régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del mismo.
En el caso de vivienda compartida, el arrendador tiene además, la obligación de mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, de seguridad y de sanidad las zonas o servicios de uso común y de efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias, cuando no sean atribuibles a los arrendatarios, y de garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda;
El Código Civil consagra las siguientes obligaciones del arrendador:
- A entregar al arrendatario la cosa arrendada.
- A mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada.
- A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.
- El arrendador es obligado a reembolsar al arrendatario el costo de las reparaciones indispensables no locativas, que el arrendatario hiciere en la cosa arrendada, siempre que el arrendatario no las haya hecho necesarias por su culpa, y que haya dado noticia al arrendador lo más pronto, para que las hiciese por su cuenta.
¿Qué sucede si el arrendador no cumple con sus obligaciones?
Si el arrendador incumple la obligación de entregar el contrato escrito al arrendatario en las condiciones y plazos correspondientes, podrá el arrendatario buscar ante la autoridad competente una indemnización equivalente a 3 cánones de arrendamiento.
Si el arrendador no puede entregar la cosa, podrá el arrendatario desistir del contrato con indemnización de perjuicios. En el caso de mora a la hora de entregar la cosa, tendrá el arrendatario derecho a la indemnización de perjuicios.
En el caso de que el arrendatario vea turbado su derecho de goce por el arrendador podrá exigir la indemnización de daños y perjuicios.
También es muy importante resaltar que el incumplimiento de los deberes puede llegar a ser una causal de terminación unilateral del contrato con justa causa y con indemnización a favor del arrendatario.
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