Un contrato de arrendamiento es aquel en el que las dos partes se obligan de manera recíproca, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, servicio u obra, un precio determinado. Por ende es relevante hablar de las obligaciones de una de las partes, en este caso hablaremos de las obligaciones del arrendador.
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Para responder esta pregunta hay que remitirse a la ley 820 de 2003 y al título XXVI del libro 4 del Código Civil.
La ley 820 consagra las siguientes obligaciones del arrendador:
Esta obligación deberá ser satisfecha en el plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de celebración del contrato.
En el caso de vivienda compartida, el arrendador tiene además, la obligación de mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, de seguridad y de sanidad las zonas o servicios de uso común y de efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias, cuando no sean atribuibles a los arrendatarios, y de garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda;
El Código Civil consagra las siguientes obligaciones del arrendador:
Si el arrendador incumple la obligación de entregar el contrato escrito al arrendatario en las condiciones y plazos correspondientes, podrá el arrendatario buscar ante la autoridad competente una indemnización equivalente a 3 cánones de arrendamiento.
Si el arrendador no puede entregar la cosa, podrá el arrendatario desistir del contrato con indemnización de perjuicios. En el caso de mora a la hora de entregar la cosa, tendrá el arrendatario derecho a la indemnización de perjuicios.
En el caso de que el arrendatario vea turbado su derecho de goce por el arrendador podrá exigir la indemnización de daños y perjuicios.
También es muy importante resaltar que el incumplimiento de los deberes puede llegar a ser una causal de terminación unilateral del contrato con justa causa y con indemnización a favor del arrendatario.
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