Pago de prestaciones sociales en caso de fallecimiento

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Dentro del ámbito laboral, los trabajadores tienen derecho a un conjunto de beneficios adicionales al salario que se denominan prestaciones sociales. Estos beneficios pueden ser convencionales o legales y en este último caso, se encuentran incluidas la prima de servicios, las cesantías y los intereses a las cesantías. Las prestaciones antes mencionadas deben ser reconocidas por los empleadores en los montos y en los plazos que la ley determina, pero ¿qué sucede en caso de fallecimiento del trabajador?, ¿se pierden las prestaciones o a favor de quién se reconocen? En este artículo responderemos estas preguntas.

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¿Qué ocurre con las prestaciones sociales cuando el trabajador fallece?

El fallecimiento del trabajador es una de las justas causas previstas en la ley para la terminación del contrato laboral. No obstante, si bien finaliza el vínculo, el empleador continúa con la obligación de liquidar el contrato de trabajo y pagar los conceptos adeudados por salarios pendientes y prestaciones sociales que se hubieren causado hasta el día del fallecimiento.

Estos conceptos deberán ser pagados por el empleador a los beneficiarios o herederos legítimos del trabajador fallecido, como cónyuge o compañero(a) permanente e hijos, o a falta de estos, a los padres o hermanos, toda vez que estas sumas hacen parte del patrimonio del fallecido. 

¿Qué debe hacer un heredero legítimo para pedir el pago de dichos beneficios?

Para el pago de los conceptos laborales adeudados, podrían darse las siguientes situaciones:

  • Que el empleador, por iniciativa propia, se contacte con los familiares más cercanos del trabajador fallecido.
  • Que los herederos acudan al empleador a reclamar estas sumas

En cualquiera de estos dos casos, es recomendable que el empleador, con mínimo 30 días de antelación al pago, publique un aviso por un medio de amplia circulación, para que las personas que se crean con derecho a heredar al difunto, se acerquen a reclamar. Si aparecen más beneficiarios, el empleador podrá consignar las sumas adeudadas directamente al juzgado laboral para que sea esta autoridad quien ordene realizar el pago a los herederos legítimos una vez se resuelva el proceso de la sucesión. En caso contrario, el empleador podrá entregar las sumas directamente a los beneficiarios. 

Por otro lado, en caso de que el empleador se niegue a reconocer los salarios o prestaciones adeudadas, los herederos podrán iniciar un proceso de reclamación ante un juez laboral

Es importante tener en cuenta que para reclamar estas sumas, los beneficiarios  deberán presentar los documentos que los acrediten como herederos legítimos, tales como registro civil de nacimiento, acta de matrimonio, etc. 

¿Quiénes pueden reclamar estas sumas?

Quienes tienen derecho a solicitar el pago de los conceptos adeudados son:

  1. Cónyuge o compañero(a) permanente
  2. Hijos

Y a falta de los anteriores:

  1. Padres
  2. Hermanos

¿Qué otras prestaciones se pueden reclamar?

Los beneficiarios también podrán reclamar las cesantías que el trabajador hubiere acumulado durante los años laborados, directamente al fondo de cesantías en el que haya tenido la cuenta. 

Si el trabajador además era pensionado, los beneficiarios autorizados por la ley, podrán solicitar ante el fondo de pensiones o ante Colpensiones, según corresponda, la respectiva pensión de sobreviviente. 

Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo laboral y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.  

Palabras clave: Derecho laboral, Derecho y asesoría legal

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