Patrimonio de Familia Inembargable

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El hogar no solo representa un lugar de resguardo, también es el espacio donde una persona crece, se desarrolla, aprende y comparte con su núcleo familiar. Por esta razón y con el fin de garantizar los derechos fundamentales de los colombianos, existe una figura en la ley denominada "patrimonio de familia", el cual busca proteger los inmuebles destinados a vivienda familiar de posibles embargos. En este artículo te explicamos un poco más sobre esta figura y cómo puedes proteger tu inmueble.

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¿Qué es el Patrimonio de Familia?

El patrimonio de familia es una figura jurídica que permite proteger un bien inmueble destinado a vivienda (como una casa o un apartamento), con el fin de garantizar que una familia pueda conservar el lugar de su residencia. Al afectar un bien como patrimonio de familia, este queda protegido de embargos y otras medidas cautelares, salvo en casos muy específicos.

¿Cuáles son los efectos del patrimonio de familia?

Constituir un patrimonio de familia sobre un inmueble destinado a vivienda, tiene los siguientes efectos jurídicos: 

  • Vuelve al bien inembargable: Un inmueble afectado con esta figura no puede ser perseguido por los acreedores del propietario, es decir, que dicho bien no puede ser objeto de medidas cautelares como el embargo o el secuestro, ni puede ser sometido a remate de bienes para la cancelación de deudas pendientes, con excepción del crédito hipotecario que se hubiere otorgado para la compra de dicho bien. 
  • Impide la venta del inmueble: Esta afectación impide que el inmueble pueda ser vendido libremente por cualquiera de los cónyuges. Por el contrario, antes de la venta deberán surtirse una serie de trámites para levantar la afectación, incluyendo la autorización del otro cónyuge o la autorización judicial en caso de que existan hijos menores de edad.

¿Quién puede constituir un patrimonio de familia?

El patrimonio de familia puede ser constituido por cualquier persona, independientemente de su género o estado civil, que sea propietaria única de un inmueble y siempre que lo constituya en favor de la pareja compuesta por los cónyuges o compañeros permanentes o de esta y sus hijos menores de edad o, de manera excepcional, a favor de hermanos o nietos, siempre que se trate de menores de edad. 

¿Cuáles son los requisitos para constituir un patrimonio de familia?

Para constituir un patrimonio de familia, el inmueble debe cumplir con los siguientes requisitos: 

  1. El inmueble debe ser de propiedad exclusiva de la persona que constituye el patrimonio. 
  2. El valor catastral del inmueble no puede superar los 250 SMLMV (Se verifica en el recibo del impuesto predial).
  3. El inmueble no puede tener ninguna limitación al dominio o estar gravado con censo, anticresis ni tener hipotecas anteriores. 
  4. El inmueble debe entregarse libre de embargos. 

¿Existe alguna excepción frente al patrimonio de familia inembargable?

De acuerdo con la ley vigente, un inmueble afectado con patrimonio de familia puede ser embargado únicamente cuando la medida sea solicitada por alguna de las compañías o entidades bancarias que hayan financiado la adquisición de dicha vivienda

¿Cuál es el procedimiento para constituir un patrimonio de familia sobre un inmueble?

  1. La afectación de patrimonio de familia se realiza mediante escritura pública ante notario. En dicho instrumento deberán incluirse todos los datos que permitan la plena identificación del inmueble, como número de matricula inmobiliaria, linderos, dirección, entre otros; así como los datos de identificación del titular del inmueble y de los beneficiarios de la medida.
  2. De acuerdo con lo anterior, deberán aportarse, entre otros, los siguientes documentos: a) Certificado de Libertad y Tradición del inmueble; b) copia del Registro Civil de Matrimonio, si aplica; c) copia del Registro Civil de Nacimiento de los hijos menores; d) Recibo de impuesto predial; e) Cédula de Ciudadanía del propietario. 
  3. Una vez la escritura pública haya sido otorgada, deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble, con el fin de que el trámite surta efectos y sea oponible a terceros. 

¿En qué casos el patrimonio de familia es obligatorio?

De acuerdo con el artículo 60 de la Ley 9 de 1989, el patrimonio de familia deberá constituirse obligatoriamente sobre los inmuebles que clasifiquen como vivienda de interés social (VIS). Dicho trámite se surtirá en la misma escritura por medio de la cual se efectúe la compraventa del inmueble, ya sea que se realice con una entidad pública o con una empresa privada. 

En los demás casos, la afectación a patrimonio de familia inembargable será voluntario para los titulares de los inmuebles que cumplan los requisitos antes señalados. 

¿Cómo se levanta una afectación de patrimonio de familia?

Esta afectación se puede levantar de manera voluntaria ante notario, mediante escritura pública. Sin embargo, si existen beneficiarios menores de edad, los interesados deberán acudir ante un juez de familia, quien dará la autorización, previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Este trámite es importante tenerlo en cuenta antes de intentar realizar la compraventa del inmueble, pues si el inmueble cuenta con patrimonio de familia no podrá ser vendido hasta tanto no se levante la medida

Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica en materia de derecho de familia o inmobiliario y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.  

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