El hogar no solo representa un lugar de resguardo, también es el espacio donde una persona crece, se desarrolla, aprende y comparte con su núcleo familiar. Por esta razón y con el fin de garantizar los derechos fundamentales de los colombianos, existe una figura en la ley denominada "patrimonio de familia", el cual busca proteger los inmuebles destinados a vivienda familiar de posibles embargos. En este artículo te explicamos un poco más sobre esta figura y cómo puedes proteger tu inmueble.
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El patrimonio de familia es una figura jurídica que permite proteger un bien inmueble destinado a vivienda (como una casa o un apartamento), con el fin de garantizar que una familia pueda conservar el lugar de su residencia. Al afectar un bien como patrimonio de familia, este queda protegido de embargos y otras medidas cautelares, salvo en casos muy específicos.
Constituir un patrimonio de familia sobre un inmueble destinado a vivienda, tiene los siguientes efectos jurídicos:
El patrimonio de familia puede ser constituido por cualquier persona, independientemente de su género o estado civil, que sea propietaria única de un inmueble y siempre que lo constituya en favor de la pareja compuesta por los cónyuges o compañeros permanentes o de esta y sus hijos menores de edad o, de manera excepcional, a favor de hermanos o nietos, siempre que se trate de menores de edad.
Para constituir un patrimonio de familia, el inmueble debe cumplir con los siguientes requisitos:
De acuerdo con la ley vigente, un inmueble afectado con patrimonio de familia puede ser embargado únicamente cuando la medida sea solicitada por alguna de las compañías o entidades bancarias que hayan financiado la adquisición de dicha vivienda.
De acuerdo con el artículo 60 de la Ley 9 de 1989, el patrimonio de familia deberá constituirse obligatoriamente sobre los inmuebles que clasifiquen como vivienda de interés social (VIS). Dicho trámite se surtirá en la misma escritura por medio de la cual se efectúe la compraventa del inmueble, ya sea que se realice con una entidad pública o con una empresa privada.
En los demás casos, la afectación a patrimonio de familia inembargable será voluntario para los titulares de los inmuebles que cumplan los requisitos antes señalados.
Esta afectación se puede levantar de manera voluntaria ante notario, mediante escritura pública. Sin embargo, si existen beneficiarios menores de edad, los interesados deberán acudir ante un juez de familia, quien dará la autorización, previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Este trámite es importante tenerlo en cuenta antes de intentar realizar la compraventa del inmueble, pues si el inmueble cuenta con patrimonio de familia no podrá ser vendido hasta tanto no se levante la medida.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica en materia de derecho de familia o inmobiliario y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.