Un problema que se presenta a menudo en los viajes internacionales con menores de edad es el de los permisos de salida del país. Este es un requisito exigido por la ley colombiana en los casos en que los padres no acompañen al niño, niña o adolescente al momento de realizar un viaje al extranjero. En este artículo te contaremos sobre las generalidades de este trámite y a dónde puedes acudir para adelantarlo.
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En términos generales, el permiso de salida del país es la autorización que realizan ambos padres para que un menor de edad pueda viajar al exterior, ya sea en compañía de uno de los progenitores o de un tercero.
En este punto debe aclararse que en principio, la autorización recae sobre ambos padres, por ser estos los que ejercen conjuntamente la patria potestad del menor. Sin embargo, en caso de que solo uno de los padres haya reconocido al menor o la patria potestad solo se encuentre en cabeza de uno de ellos, no se requerirá la autorización del otro.
Así mismo, cuando el padre o la madre se encuentra en estado de mora frente a las cuotas de alimentación que debe pagar en favor del hijo menor que va a viajar y siempre que, esté inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), no se requerirá su permiso.
Finalmente, si ninguno de los padres ejerce la patria potestad, el permiso deberá realizarlo el representante legal o tutor del menor tutor.
¿Quiénes necesitan permiso de salida del país para viajar desde Colombia hacia el extranjero?
- Menores de edad colombianos: Todos los niños, niñas y adolescentes de nacionalidad colombiana que viajen al extranjero sin la compañía de ambos padres o de su representante legal, requieren de un permiso de salida del país.
- Menores de edad extranjeros residentes en Colombia: Los menores extranjeros que residen legalmente en Colombia y viajan al extranjero sin la compañía de ambos padres o de su representante legal, también requieren del permiso de salida del país.
¿En qué casos se necesita el permiso de salida del país?
El permiso de salida del país se plasma en un documento que deberá contener la fecha de salida del país, el propósito del viaje, la fecha de regreso y la identificación de la persona que viajará con el menor. Este documento deberá ser presentado ante las autoridades migratorias en las siguientes situaciones:
- Viaje del menor con uno solo de sus padres: Si el menor viaja solo con uno de sus padres, cuando ambos ejercen conjuntamente la patria potestad, el otro padre deberá otorgar su autorización mediante el permiso de salida del país.
- Viaje del menor con un tercero: Si el menor viaja con una persona diferente a sus padres o a representante legal, ambos padres o el representante legal deberán otorgar su autorización mediante el permiso de salida del país.
- Viaje del menor no acompañado: En casos excepcionales un juez de familia puede autorizar la salida del país de un menor no acompañado, siempre que se cumplan requisitos específicos y se garantice el bienestar del menor durante el viaje.
¿Cómo se obtiene el permiso de salida del país para menores de edad en Colombia?
Dado que el permiso de salida del país de menores de edad debe estar autenticado por los padres o el representante legal, dicha autenticación deberá realizarse ante una Notaría, si los padres se encuentran en Colombia, o ante el Consulado colombiano del país donde se encuentren.
¿Qué documentos se necesitan para obtener el permiso de salida del país?
Para obtener el permiso de salida del país para menores de edad, se requiere presentar los siguientes documentos ante Notaría o el Consulado colombiano respectivo, según el caso:
- Documento de identidad de los padres o representante legal: Cédula de ciudadanía o pasaporte vigente, según sea el caso.
- Documento de identidad del menor: Si el menor es colombiano, registro civil de nacimiento y tarjeta de identidad para mayores de 7 años. Si el menor es extranjero residente en Colombia, el pasaporte vigente.
- Fotocopia del pasaporte del menor (si se requiere para viajar al país de destino)
- Pago de la tasa correspondiente al trámite.
¿El ICBF puede autorizar la salida del país de menores de edad?
El artículo 110 del Código de Infancia y Adolescencia establece que el Defensor de Familia del ICBF puede autorizar la salida del país de un niño, niña o adolescente, siguiendo un trámite previsto en la ley y solo en los casos en que el menor carezca de representante legal, cuando se desconozca su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgarlo.
Además de esto, en el parágrafo 2 del mismo artículo, se establecen las situaciones en las cuales el Defensor de Familia podrá otorgar de plano el permiso para salir del país a un menor:
1. Cuando los niños ingresen al programa de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
2. Cuando corra grave peligro la vida o integridad de los niños por encontrarse incursos en procesos penales.
3. Niños que van en misiones deportivas, culturales o científicas.
4. Cuando requieran viajar por tratamientos médicos de urgencia.
¿Qué se puede hacer si uno de los padres se rehusa a dar la autorización al menor para salir del país?
En esta situación, el padre interesado deberá iniciar un proceso ante los juzgados de familia del domicilio del menor con el fin de que sea la autoridad judicial la que otorgue el permiso de salida del país.
Recomendaciones finales
Finalmente, se recomienda realizar el trámite de permiso de salida del país con suficiente tiempo, en especial en los casos en que alguno de los padres no se encuentre de acuerdo o se encuentre en el exterior. Igualmente, es importante asegurarse de indicar las fechas exactas de salida y entrada del país, así como la identidad de la persona que viajará con el menor.
Recuerde que las autoridades migratorias podrán solicitar al momento del viaje, además del permiso autenticado, el registro civil de nacimiento del menor, con el fin de verificar la identidad de los padres, así como otros documentos, como por ejemplo: Registro de defunción en caso de que uno de los padres haya fallecido, sentencia de pérdida o suspensión de la patria potestad, certificado expedido por el MinTIC del padre registrado en el REDAM o sentencia de adopción si el menor fue adoptado.
Recuerda que esta información es de carácter general y no debe considerarse como asesoría legal. Si requieres la ayuda de un abogado experto, puedes completar el formulario de contacto y te conectaremos con un especialista que pueda asesorar tu caso.