En el ámbito legal colombiano, los conceptos de poder especial y poder general se emplean para distinguir dos tipos de instrumentos que otorgan representación a una persona para actuar en nombre de otra. Si bien ambos permiten delegar facultades, presentan diferencias sustanciales en cuanto a su alcance y formalidades.
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El contrato de mandato, contemplado en el artículo 2142 del Código Civil es un contrato bilateral, por medio del cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Quien otorga el mandato se denomina mandante y quien lo recibe se denomina mandatario.
El contrato de mandato y el poder no son necesariamente lo mismo. El apoderamiento por su parte es un acto unilateral, que puede ser aceptado o no, y por medio del cual una persona autoriza a otra para actuar en su nombre y representación. Quien otorga el poder se denomina poderdante y quien lo acepta se denomina apoderado.
En este sentido, el contrato de mandato puede desembocar en un poder, pues este último constituye el instrumento jurídico efectivo para que el apoderado actúe válidamente frente a terceros en representación del poderdante con plenos efectos legales.
Ahora bien, el poder a su vez puede ser de dos clases: general o especial, los cuales tienen alcances y solemnidades diferentes, según cada caso.
Un poder especial se define como aquel otorgado por una persona (poderdante) a otra (apoderado) para que realice un acto o negocio jurídico específico y claramente determinado. Este tipo de poder se caracteriza por su carácter restrictivo, limitando la actuación del apoderado a la tarea encomendada.
Lo anterior, implica que el poder especial contenga a qué autoridad, entidad o institución va dirigido, qué gestiones puntuales se encuentran autorizadas y si las mismas recaen sobre algún bien, deberá identificarse dicho bien de manera clara y completa. El poder especial puede ser otorgado mediante documento privado, siendo usual que la mayoría de entidades exijan además su autenticación ante notario.
Un poder general, por su parte, confiere al apoderado una facultad amplia para actuar en nombre del poderdante en una gran variedad de asuntos, facultándolo para realizar cualquier tipo de acto o negocio jurídico en representación del poderdante o para realizar la administración de sus bienes dentro de los límites de la ley.
Ahora bien, el poder general requiere que su constitución se haga mediante escritura pública en notaría y dadas las facultades que otorga al apoderado, se recomienda que se dé en los casos estrictamente necesarios, respecto a personas de mucha confianza y por un tiempo determinado.
El poder puede ser otorgado para realizar cualquier tipo de gestión, siendo usual las siguientes situaciones:
Ejemplos de poder especial:
Ejemplo de poder general:
Es común que las personas que viven en el extranjero y tienen bienes en Colombia, otorguen poder general a un familiar para la administración de sus bienes en el país.
La ley señala en qué casos se puede dar por terminado un poder, siendo la más usual cuando se haya completado el asunto encargado, sin embargo también podrá darse por terminado el mandato por las siguientes causas:
Se puede conferir poder a una o varias personas para realizar las mismas o diferentes gestiones. Por otro lado, es importante señalar que existen poderes que solo pueden ser otorgados a determinadas personas en razón a su profesión, como lo sería un poder para la representación en un proceso judicial, el cual deberá ser otorgado a un abogado en ejercicio con tarjeta profesional.
Finalmente, el poder puede ser revocado por la mera voluntad del poderdante, en cualquier momento y así mismo, podrá encargar a alguien más para realizar las gestiones requeridas.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación y necesitas un abogado experto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.