La muerte de nuestros seres queridos es un doloroso e inevitable momento de la vida y son múltiples las consecuencias o efectos que produce. Una de éstas es la de definir el destino su patrimonio, iniciándose así el proceso de sucesión.
La sucesión, que puede ser testada (existe testamento) o intestada (no hay ninguna disposición acerca del destino de sus bienes), produce un incremento en el patrimonio de quienes la reciben (herederos); sin embargo, en muchas ocasiones sucede que la suma de las deudas que tenía el fallecido antes de su deceso, supera el monto de sus activos. Por lo anterior se han creado figuras que permitan proteger a los herederos de posibles daños en su patrimonio, ya que es su obligación aceptar la herencia tanto con los activos como con los pasivos que contenga. En el presente artículo hablaremos el beneficio de inventario.
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Como su nombre lo indica, es un beneficio que tienen los herederos a la hora de aceptar la herencia. Consiste, básicamente, en la posibilidad que tiene de solicitar que las deudas de la sucesión sean canceladas únicamente con el valor resultante del inventario de bienes de la misma, es decir, que bajo ningún motivo las deudas de la sucesión serán canceladas con su propio patrimonio.
Las herencias en muchas ocasiones cuentan con más deudas que beneficios económicos para el heredero quien al momento de aceptarla puede recibir los beneficios, pero además hacerse responsable de las deudas. El beneficio de inventario permite proteger su patrimonio. Así el heredero se libera de toda deuda heredada con la sola entrega de los bienes que recibió en la sucesión.
Todos son obligados a aceptar con beneficio de inventario.
No.
El heredero puede hacerlo mientras no haya hecho de acto de heredero, es decir, mientras no se haya manifestado acerca de la aceptación o repudio de la herencia.
Si, por las siguientes razones:
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