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¿Qué hacer en caso de cierre de la empresa por quiebra?

Escrito por MisAbogados.com.co | 27-may-2024 19:30:00

Debido a las fluctuaciones económicas que se generan en los mercados y con mayor profundidad en países como el nuestro, a diario escuchamos del cierre de empresas, ya sea pequeñas, medianas o grandes, en razón a que ya no pueden continuar con su operación, ni seguir cubriendo sus obligaciones. 

Por esta razón, es importante que los empresarios puedan informarse de las opciones legales que tienen frente a la decisión de cerrar sus empresas por quiebra o insolvencia, con el fin de que puedan contrarrestar sus efectos lo máximo posible, especialmente respecto a las deudas que quedan pendientes con empleados y terceros acreedores.

En este artículo de MisAbogados.com.co expondremos los aspectos más importantes del tema, pero recuerda que si al finalizar aún tienes dudas, puedes completar nuestro formulario de contacto para que un profesional pueda comunicarse contigo y brindarte mayor asesoría. 

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¿Qué es el cierre por quiebra o insolvencia?

El cierre de una empresa por quiebra o insolvencia es una situación económica, con efectos legales y financieros, en la que una organización ya no puede continuar pagando sus deudas pues estas superan los recursos que tiene disponible, por lo que se encuentra obligada a detener su operación de manera permanente y liquidar la empresa.

En Colombia esta situación se conoce como insolvencia empresarial y se encuentra estipulada en la Ley 1116 de 2006, la cual busca en primera medida, reactivar las empresas que aun son económicamente viables y que se someten a este régimen a través de una reorganización empresarial, o de no ser posible, liquidar ordenadamente su patrimonio con el fin de cubrir la mayor cantidad de deudas que se encuentren pendientes, garantizando los derechos de los trabajadores y acreedores. 

En este punto es importante resaltar que antes de acudir al cierre permanente de la empresa, la ley promueve y dispone medidas para intentar su reactivación económica a través de la reestructuración del endeudamiento, es decir, buscando acuerdos de pago con los acreedores, concediendo mayores plazos, rebajando intereses, entre otras medidas que permitan ajustar la operación del negocio a las nuevas circunstancias. 

Lo anterior, se debe a la importancia que tienen las empresas productivas dentro de la economía nacional, al ser fuente de riqueza para el país y generadoras de empleo para la sociedad.

¿Cómo puedo someter a mi empresa al régimen de insolvencia?

Lo primero que se debe tener en cuenta es que esta ley fue diseñada para sociedades comerciales legalmente constituidas o para personas naturales comerciantes, por lo que si el empresario no se encuentra en ninguna de estas categorías, no podrá acogerse a este régimen.

Ahora bien, es importante reiterar que el empresario podrá acogerse a un plan de reorganización empresarial como último intento por salvar su empresa o solicitar inmediatamente la liquidación de la misma cuando su operación ya no es económicamente viable.

¿Cuándo procede la liquidación inmediata de la empresa?

Además de la voluntad del empresario, la ley señala otros casos específicos en los que se podrá iniciar el proceso de liquidación judicial inmediata de la empresa, como por ejemplo: cuando el empresario abandone sus negocios, por solicitud de una autoridad competente, por tener deudas relativas al pago de sus impuestos o aportes al sistema de seguridad social de sus trabajadores, entre otras causas señaladas en en artículo 49 de la Ley 1116 de 2006. 

¿Cuándo puedo optar por la reorganización empresarial?

El empresario podrá optar por la reorganización empresarial, antes de decidir cerrar la empresa, cuando al momento de hacer la solicitud se encuentre en cualquiera de las siguientes dos situaciones: cesación de pagos o  incapacidad de pago inminente. 

En términos generales, la cesación de pagos  es la situación en la que se encuentra una empresa cuando ha incumplido por más de 90 días el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores, obligaciones que naturalmente debieron ser adquiridas en el ejercicio de la actividad económica empresarial. La cesación de pagos también podrá argumentarse cuando estén en curso dos o más demandas ejecutivas en contra de la empresa, por parte de dos o más acreedores a causa de la falta de pago de las obligaciones. En ambos casos, la suma de estas deudas debe representar mínimo el 10% de los pasivos totales de la compañía. 

Por otro lado, la incapacidad de pago inminente hace referencia a la existencia de circunstancias propias del mercado o situaciones internas de la organización que afectan o amenazan gravemente la operación del negocio y por lo tanto, el pago normal de las obligaciones, como podría ser el caso de una pandemia. 

La solicitud para el inicio del proceso de reorganización empresarial deberá presentarse ante la Superintendencia de Sociedades, directamente por el deudor o por este junto con sus acreedores, anexando ciertos documentos detallados en la ley, como lo son: estados financieros, estado de inventario de los activos y pasivos de la empresa, las razones que llevaron a la empresa a la insolvencia, un plan de negocios de reorganización financiera y estructural y un proyecto de la calificación y graduación de créditos, en el que se relacionen las obligaciones pendientes de la empresa y los acreedores de estas. 

¿Qué pasa una vez la solicitud es admitida?

A grandes rasgos, cuando la solicitud de reorganización es admitida proceden una serie de trámites administrativos que buscan que tanto deudores, como acreedores logren desarrollar un espacio de negociación que resulte en un Acuerdo de Reorganización, el cual es confirmado por parte del juez competente. 

Este Acuerdo de Reorganización  pretende dejar estipulado la forma como se llevarán a cabo los pagos adeudados, normalizando las relaciones comerciales y crediticias de la empresa, así como reestructurar la empresa operacional y administrativamente y respecto a sus activos y pasivos. 

Finalmente, es importante tener en cuenta que el incumplimiento del Acuerdo es causal para iniciar un proceso judicial de liquidación inmediata de la empresa, razón por la cual el empresario debe actuar con seriedad, buena fe y diligencia, de acuerdo a las medidas que le impone la reestructuración de su negocio. 

¿Cuáles son los efectos de someterse al régimen de insolvencia?

Cualquiera de los dos caminos que decida tomar el empresario, ya sea el de la reorganización empresarial o la liquidación judicial, supone al empresario actuar con responsabilidad, absteniéndose de realizar cualquier actividad que implique la disposición de los bienes o el gasto de los recursos de la compañía, de acuerdo a los términos previstos en la ley para cada caso. Así mismo, implica para el empresario la pérdida de control de la compañía, de manera temporal en los casos de reorganización y permanente en los casos de liquidación. 

Finalmente, una de las mayores inquietudes que suscita este tipo de procesos es lo que pasará respecto a los trabajadores de la compañía y las deudas que se tengan respecto al pago de sus salarios y demás conceptos laborales. En este sentido, es importante señalar lo siguiente:

  • Reorganización empresarial: en el caso de que la empresa se someta a esta figura, los contratos laborales continuan su ejecución con normalidad. Por otro lado, de existir deudas respecto a los trabajadores, estas deberán contemplarse en el Acuerdo de Reorganización, obligándose el empresario a pagarlas en los plazos y formas allí previstos. En este caso, debe tenerse en cuenta que los créditos laborales tienen preferencia frente a créditos de otro tipo. Esto le otorga una garantía adicional a los trabajadores, la cual consiste en que sus salarios o demás conceptos laborales deberán ser pagados de primero. 
  • Liquidación judicial: en caso del cierre definitivo de la empresa, procede la terminación de los contratos de trabajo, con el pago de una indemnización por despido sin justa causa. Para ello, el juez que realice la liquidación deberá tener en cuenta la prelación de créditos, dando preferencia al pago de los conceptos adeudados por salario u otros laborales. 

Recuerda que el presente artículo trata temas de manera general y no constituye asesoría jurídica. Si tienes dudas o inquietudes en el régimen de insolvencia u otros temas empresariales, podrás acceder a un abogado experto diligenciando el formulario de contacto.