Esta es una figura propia del Derecho de Familia y permite la protección de los bienes de los hijos menores de edad nacidos en una relación anterior, cuando los padres desean volver a contraer nupcias o iniciar una nueva unión marital de hecho con un persona distinta al otro progenitor. Con este artículo de MisAbogados.com.co te daremos a conocer más detalles de esta figura jurídica y cuales son los trámites para llevarlo a cabo.
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Es un procedimiento que busca proteger los intereses de los hijos menores de edad o discapacitados existentes de una relación anterior, cuando una persona decide volver a contraer matrimonio, convivir en unión marital de hecho o establecer una sociedad patrimonial de hecho.
En este punto cabe señalar que este trámite es obligatorio y en este sentido, a la luz del artículo 171 del Código Civil, el juez puede abstenerse de autorizar el matrimonio a falta del inventario de los bienes de los hijos menores o discapacitados.
Ahora bien, para que proceda el inventario de bienes, el padre interesado en volver a casarse, debe además ostentar la patria potestad de los hijos menores o discapacitados, o su tutela o curatela.
El objetivo de este procedimiento es proteger el patrimonio de los hijos menores de edad o discapacitados, ya que en principio son los padres los responsables de administrar sus bienes mientras estos adquieren la mayoría de edad y en consecuencia, la capacidad para proteger sus intereses de manera autónoma.
En este sentido cabe resaltar que, ante la ley colombiana es tan importante la correcta administración de los bienes de los menores, que la violación al procedimiento del inventario puede tener consecuencias legales para los padres, como la pérdida del derecho del usufructo legal de los bienes de sus hijos. Así mismo, se contempla en el artículo 172 del Código Civil que la mala administración de los bienes del hijo, puede implicar además de la pérdida del derecho antes mencionado, la pérdida del derecho a suceder a los hijos como heredero legítimo.
El procedimiento para llevar a cabo el inventario de bienes puede hacerse por vía judicial o notarial y posteriormente, elevarse a escritura pública. En cualquiera de los casos, el juez o notario que adelante el trámite nombrará un curador especial, que representará a los hijos menores o discapacitados de manera temporal y que se encargará de efectuar el inventario, verificando y evaluando los bienes existentes.
Cabe resaltar que, aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase, habrá lugar al nombramiento del curador quien simplemente declarará la inexistencia de dicho patrimonio.
El interesado puede presentarse en cualquier notaría, indicando sobre la necesidad de realizar un inventario solemne de bienes de menores de edad o personas con discapacidad.
Para dichos efectos, deberán presentarse los siguientes documentos:
En este caso, el notario procederá a nombrar un curador especial y finalizado el inventario, este se eleva a escritura pública.
Finalmente, es importante recordar que esta obligación, también recae en las personas que quieran establecer una unión marital de hecho de manera estable, o lo que popularmente se conoce como unión libre, con el propósito responsable de formar una familia. Por este motivo, en estos casos también es necesaria la realización del inventario solemne de bienes, siempre que existan hijos menores o discapacitados de una relación anterior.
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