Muchas veces cuando adquirimos un préstamo de tipo económico, surgen en nosotros algunos interrogantes respecto al pago de la deuda, uno de los más frecuentes es ¿Qué hacer si no pago la deuda en el tiempo estipulado? En el siguiente artículo de MisAbogados.com.co te daremos la respuesta.
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En Colombia este concepto es también conocido con el nombre de “Plazo a favor” o “Plazo de gracia “el cual hace referencia al lapso de tiempo durante el cual el acreedor o quien legalmente haga sus veces, unilateralmente, o por expreso acuerdo entre las partes, difiere en el tiempo el cumplimiento de alguna obligación, tal como el pago de intereses y/o del capital para el caso de las obligaciones de crédito.
Es decir, es aquel tiempo de más posterior al vencimiento del pago de la obligación que tiene el acreedor para pagar la deuda adquirida
El acuerdo sobre el plazo de gracia puede realizarse de mutuo acuerdo con la celebración del contrato al que se refiere, o puede tener ocurrencia posterior. En cuanto a la última hipótesis, el parágrafo segundo del artículo 829 del Código de Comercio dispone que los plazos de gracia concedidos mediante acuerdo de las partes, con anterioridad al vencimiento del término, se entenderán como prórroga del mismo
Ocurrido el vencimiento del plazo de gracia, se iniciará o proseguirá a la liquidación parcial o total de la obligación objeto del mismo y si es necesario se procede a tomar medidas legales
Este tiempo bien puede ser establecido en meses o en años según acuerdo de voluntades entre las partes.
Sobre todo tipo de obligaciones que sean de índole económica.
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