Dentro del curso de los procesos, y especialmente a la hora de que se profieren las decisiones por parte del juez ya sea en sentencias o en autos, las partes tienen diferentes recursos que buscan satisfacer sus pretensiones cuando estas son denegadas. Entre los numerosos recursos se encuentra el de queja, y hoy hablaremos de él en este artículo de MisAbogados.com.co.
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El recurso de queja, que se encuentra en el artículo 352 del Código General del Proceso, es aquel que busca que un juez de superior jerarquía revise la decisión del de menor jerarquía sobre los recursos de apelación y casación y otorgue la procedencia del recurso que se había pedido.
Procede contra los autos del juez que:
El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación. Esto indica que primero debe surtirse el recurso de reposición que permite al juez que tomó la decisión corregirla, y dado el caso de que este no lo haga, sí surge entonces el recurso de queja, el cual será decidido por el juez superior y que estará en el despacho por tres días para que la contraparte haga sus observaciones.
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