¿Qué es el SOAT?

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Conducir un vehículo automotor, ser un pasajero o simplemente un peatón, implica correr el riesgo de terminar inmerso en un accidente de tránsito donde las consecuencias son impredecibles y pueden terminar en unas lesiones o incluso la muerte de los implicados. Por esto es importante tener presente el respaldo que se deriva del SOAT, que busca asistir a las víctimas de una forma integral e inmediata. En este artículo de MisAbogados.com.co intentaremos responder las preguntas más comunes del seguro SOAT.

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¿Qué es el SOAT?

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), es una herramienta de protección para todas las personas que resulten víctimas en un accidente de tránsito, encaminado a cubrir las lesiones y la muerte de estos. La atención se presta sin importar quién tuvo la culpa en el accidente y no distingue entre peatones, pasajeros o conductores.

¿Quiénes deben tener el SOAT?

Todos los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional están en la obligación de tener el SOAT. Siendo un imperativo y no una opción, los conductores que no tengan SOAT a la hora de un accidente de tránsito deberán responder por los gastos económicos que se generen en la atención de las víctimas.

¿Qué cubre el seguro SOAT y de cuánto es el monto?

El SOAT tiene una amplia cobertura que abarca:

  1. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones, que podrán tener un valor de hasta de 800 SMLDV (Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes).
  2. Incapacidad permanente, que no podrá exceder los 180 SMLDV.
  3. Muerte y gastos funerarios de la víctima como consecuencia del accidente, siempre y cuando ocurra dentro del año siguiente a la fecha de éste, cuyo monto será de 750 SMLDV.
  4. Gastos de transporte y movilización de las víctimas a los establecimientos hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los subsectores oficial y privado del sector salud, que podrá equivaler hasta 10 SMLDV.

¿Cómo se reclaman las indemnizaciones?

Las indemnizaciones se reclaman ante la empresa aseguradora que vendió el seguro SOAT del vehículo que ocasionó el accidente de tránsito o se vio inmerso en él.

  1. Para cobrar los gastos médicos: Podrán reclamar las entidades prestadoras de salud adjuntando el FURPIS (Formulario Único de Reclamación de Personas Jurídicas) además de la factura de la cuenta médica, la historia clínica de la víctima y el poder en caso de que se haga por medio de apoderado.
  2. Para cobrar la Incapacidad permanente: Podrá reclamar la víctima directamente aportando el FURPEN (Formulario Único de Reclamación de Personas Naturales), la historia clínica; el Informe de tránsito del accidente; el poder, en caso de que se tramite con apoderado y el Original del dictamen de incapacidad permanente expedido por la Junta de Calificación.
  3. Para cobrar indemnización por la muerte y gastos funerarios: Podrán reclamar los que acrediten la calidad de beneficiario, adjuntando el FURPEN; la factura de los servicios funerarios; los documentos pertinentes que los identifiquen como beneficiarios; el informe de tránsito; el poder, si se tramita por medio de apoderado; el certificado de defunción y  el registro civil de defunción; la certificación de la Fiscalía y el Acta de levantamiento de cadáver, si ocurrió en el accidente.
  4. Para cobrar gastos de transporte y movilización de las víctimas: Podrán reclamar las personas naturales o jurídicas que demuestren haber prestado el servicio. Deberán aportar el FURTRAN (Formulario Único de Reclamaciones de Gastos de Transporte y Movilización), además de fotocopia de la cédula (si es persona natural); informe de tránsito, y poder, si se tramita por medio de apoderado.

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Palabras clave: Derecho y asesoría legal

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