La temática tributaria se caracteriza por ser compleja. Existen muchas dudas sobre temas fundamentales con los que nos enfrentamos a diario y sobre los cuales es necesario generar claridades. En este artículo te explicaremos las cuestiones básicas sobre la Retención en la Fuente.
Ya que los impuestos son periódicos, como el de la renta que se paga cada año, el Gobierno se ve en la necesidad de recaudar dinero de manera constante para cumplir con todas sus obligaciones, las cuales, en algunas ocasiones, no pueden esperar hasta la próxima fecha de recaudo de impuesto. Es por esto que surge la figura de la retención en la fuente, que no es un impuesto como tal, sino la recaudación anticipada de este, conforme se va recaudando a medida que se va gravando.
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Como se señaló anteriormente, la retención en la fuente no es un impuesto como tal, sino el recaudo anticipado de un impuesto, y cada impuesto tiene su retención. Algunos impuestos sometidos a retención en la fuente son: Renta, Remesas, Ganancias Ocasionales, IVA, Industria y Comercio, Timbre, Gravamen a los movimientos Financieros, entre otros.
La retención en la fuente tiene un efecto directo sobre los impuestos sobre los que se causa. Al ser un pago anticipado, la persona (natural o jurídica) que es declarante, lo podrá descontar del monto total del impuesto, pues se entiende que ya pagó aquella parte mediante retenciones. Si es una persona no declarante, la retención en la fuente será entendida como el impuesto.
Ejemplo: Juan presta servicios de remodelación a la empresa Oficinas S.A por un valor de 1’000.000 de pesos. Pero al momento del pago, no le cancelarán el 100% del valor, sino que realizarán directamente la retención en la fuente.
Si Juan es declarante podrá restar esa retención de su declaración de renta, si no lo es, la retención se entenderá como el impuesto que debió pagar sobre la ganancia.
El agente retenedor es aquella persona o empresa que aplica la retención. Es quien recauda el impuesto, pues al momento de pagar a un proveedor, realiza la retención que estará destinada a las arcas del Estado.
El artículo 368 del Estatuto Tributario dice: “Son agentes de retención las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención correspondiente.”
Existe la posibilidad de que aquellas personas jurídicas o naturales autorizadas por la DIAN, puedan efectuar ellos mismos la retención cuando se genera un pago a favor de ellos. Es decir, ya no descontará la retención el que efectúa el pago, sino que ellos mismos lo harán con base en el valor del pago que les ingrese.
El artículo 369 del Estatuto Tributario establece los casos en donde no habrá lugar a Retención en la Fuente:
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