Como es sabido, los matrimonios deben superar dificultades a lo largo de la vida. En muchas ocasiones, los cónyuges deciden darse un tiempo antes de tomar la decisión de terminar definitivamente con el vínculo matrimonial, lo cual conlleva importantes efectos jurídicos, no solo para la vida en pareja, sino para los asuntos relacionados a los hijos menores y al manejo y administración de los bienes y el patrimonio producto de la sociedad conyugal. Para este tipo de casos, la ley contempla la figura de la separación de cuerpos, sobre la cual estaremos tratando en el presente artículo.
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La separación de cuerpos es una figura jurídica contemplada en el Código Civil colombiano, mediante la cual se suspende la vida en común de los casados, sin necesidad de efectuar el divorcio, es decir, sin disolver el vínculo civil o hacer cesar los efectos civiles del matrimonio católico.
Esta suspensión puede ser indefinida o temporal, bajo el entendido de que una vez se cumplan 2 años de la separación de cuerpos, se configurará de manera automática, una de las causales previstas en la ley para que cualquiera de los cónyuges pueda solicitar el divorcio.
La separación de cuerpos en Colombia puede darse por diversas razones, incluyendo:
El cónyuge afectado podrá solicitar ante un juez de familia, que se declare la separación de cuerpos cuando el otro cónyuge incurra en alguna de las causales de divorcio previstas en el artículo 154 del Código Civil, incluyendo:
La separación de cuerpos también se puede dar por mutuo acuerdo entre los cónyuges. En este caso, igualmente deberán manifestar su decisión ante un juez, indicando en qué situación queda la sociedad conyugal, si la separación es indefinida o temporal y en este último caso, la duración de la misma, la cual no puede exceder de un año.
La separación de cuerpos de hecho se da cuando uno de los cónyuges decide abandonar el hogar, sin haber declarado ante un juez dicha separación.
La separación de cuerpos conlleva las siguientes implicaciones:
Ya sea que la separación de cuerpos sea de común acuerdo o contenciosa, deberá tramitarse ante un juez de familia en un proceso de única instancia.
Si la separación es de común acuerdo, debe presentarse la solicitud por escrito, junto con la manera como los cónyuges atenderán en adelante el cuidado personal de los hijos comunes, la proporción en que contribuirán a los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos y, si fuere el caso, al sostenimiento de cada cónyuge.
Si la separación matrimonial es contenciosa, dentro del proceso también deberán definirse la custodia de los hijos menores, el régimen de visitas y la cuota de alimentos.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo familiar y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.