No todas las parejas deciden unir sus vidas en la institución del matrimonio. Algunas deciden convivir en medio de uniones que sin tener el carácter de matrimonio tiene casi sus mismos efectos: las uniones maritales de hecho. Es de resaltar que en esta unión también nace una institución que regula el aspecto económico de los compañeros permanentes y hoy hablaremos de ella: La sociedad patrimonial de hecho.
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¿Qué es la sociedad patrimonial de hecho?
Es una institución que nace como consecuencia de una unión marital de hecho siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, y que, como la sociedad conyugal, busca regular el aspecto económico de la unión, aunque teniendo sus características propias.
Cabe resaltar que al igual que la sociedad conyugal, la sociedad patrimonial solo cobra sentido y tiene importancia a la hora de buscar su disolución.
¿Cuándo hay lugar a decretar judicialmente una sociedad patrimonial de hecho?
Para poder decretar una sociedad patrimonial de hecho se tiene que dar alguna de las siguientes posibilidades:
- Que exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio.
- Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes.
¿Se pueden crear sociedades patrimoniales entre parejas del mismo sexo?
Claro. Al haber hecho extensiva la unión marital de hecho a las parejas del mismo sexo, se entiende que se extendieron todas sus características, y cuando hablamos de sociedad patrimonial de hecho, o de unión marital de hecho, cualquiera sea el punto, debemos entender que por compañeros se puede hablar de hombre y hombre, mujer y mujer u hombre y mujer.
¿Qué bienes forman parte de la sociedad patrimonial de hecho?
A la sociedad patrimonial, a diferencia de la sociedad conyugal, entran y se reparten por partes iguales a la hora de la disolución, todos los bienes productos del trabajo, la ayuda mutua y el socorro adquiridos en vigencia de la unión marital de hecho.
También hacen parte de ella los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan los bienes propios de los compañeros durante la vigencia de la unión marital de hecho.
¿Qué bienes no forman parte de la sociedad patrimonial?
A la sociedad patrimonial no entran los bienes adquiridos por donación, herencia o legado. Tampoco entran los bienes adquiridos por los compañeros permanentes antes de la creación de la unión marital de hecho.
¿Cuáles son las causales de disolución de la sociedad patrimonial de hecho?
Esta se puede disolver por:
- muerte de uno o de ambos compañeros.
- Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros con personas distintas a quien forma la unión marital de hecho o con el compañero.
- Por mutuo consentimiento de los compañeros elevado a escritura pública.
- Por sentencia judicial.
¿Cómo se liquida la sociedad patrimonial de hecho?
Para liquidar la sociedad patrimonial de hecho se deben seguir las mismas normas de la liquidación de la sociedad conyugal.
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