Cuando dos personas deciden compartir sus proyectos de vida y convivir juntos, sin necesidad de efectuar un matrimonio, desde el punto de vista legal se conforma una unión marital de hecho, la cual además de referirse a un lazo afectivo, crea una especie de sociedad económica entre la pareja, llamada sociedad patrimonial de hecho. Pero, ¿qué significa esto exactamente? ¡Vamos a explicarlo!
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Imagina que cuando una pareja empieza a convivir por un tiempo extenso, comparten un proyecto de vida juntos y hacen planes a futuro, sin necesidad de casarse, se crea una pequeña sociedad. En este sentido, los bienes que van adquiriendo los miembros de la pareja durante esta unión, como inmuebles, vehículos o ahorros en conjunto, pueden pasar a ser parte de esta sociedad.
En términos legales, la sociedad patrimonial de hecho es un régimen económico que surge de la unión marital de hecho y que regula la propiedad de los bienes adquiridos por la pareja (compañeros permanentes) durante la convivencia.
Para que una sociedad patrimonial tenga efectos legales debe ser declarada, ya sea mediante una escritura pública, una sentencia judicial o un acta de conciliación y en este sentido, deben cumplirse ciertos requisitos, los cuales son:
A partir de la Sentencia C-075 de 2007, la Corte Constitucional de Colombia extendió la protección del régimen de las sociedad patrimoniales a las parejas del mismo sexo que conformen una unión marital de hecho, bajo los mismos requisitos y lineamientos nombrados anteriormente.
En términos generales, entran a conformar la sociedad patrimonial todos los bienes conseguidos con el trabajo y esfuerzo mutuo de los compañeros permanentes durante la unión, así como todos los frutos, rentas, valorizaciones o beneficios producidos por los bienes individuales de cada compañero durante la unión.
Por otro lado, no entran a formar parte de la sociedad:
Efectuar la declaración de la sociedad patrimonial cobra especial importancia en el momento en que la misma debe disolverse, con el fin de saber qué le corresponderá a cada uno de los compañeros al finalizar el vínculo.
En este sentido, es muy importante tener en cuenta que la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial deberá tramitarse en un plazo máximo de 1 año, desde el momento en que se de la separación física o definitiva de los compañeros o la muerte o el matrimonio de uno de ellos.
Ahora bien, una sociedad patrimonial puede disolverse por las siguientes causas:
Una vez queda declarada la disolución de la sociedad patrimonial, debe llevarse a cabo su liquidación, la cual hace referencia al trabajo de partición de los bienes en cabeza de ambos compañeros permanentes. La liquidación puede tramitarse en el mismo acto en el que se declare la disolución de la sociedad patrimonial.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica en materia de derecho de familia y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.