No todas las parejas deciden unir sus vidas en la institución del matrimonio. Algunas deciden convivir en medio de uniones que sin tener el carácter de matrimonio tiene casi sus mismos efectos: las uniones maritales de hecho. Es de resaltar que en esta unión también nace una institución que regula el aspecto económico de los compañeros permanentes y hoy hablaremos de ella: La sociedad patrimonial de hecho.
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Es una institución que nace como consecuencia de una unión marital de hecho siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, y que, como la sociedad conyugal, busca regular el aspecto económico de la unión, aunque teniendo sus características propias.
Cabe resaltar que al igual que la sociedad conyugal, la sociedad patrimonial solo cobra sentido y tiene importancia a la hora de buscar su disolución.
Para poder decretar una sociedad patrimonial de hecho se tiene que dar alguna de las siguientes posibilidades:
Claro. Al haber hecho extensiva la unión marital de hecho a las parejas del mismo sexo, se entiende que se extendieron todas sus características, y cuando hablamos de sociedad patrimonial de hecho, o de unión marital de hecho, cualquiera sea el punto, debemos entender que por compañeros se puede hablar de hombre y hombre, mujer y mujer u hombre y mujer.
A la sociedad patrimonial, a diferencia de la sociedad conyugal, entran y se reparten por partes iguales a la hora de la disolución, todos los bienes productos del trabajo, la ayuda mutua y el socorro adquiridos en vigencia de la unión marital de hecho.
También hacen parte de ella los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan los bienes propios de los compañeros durante la vigencia de la unión marital de hecho.
A la sociedad patrimonial no entran los bienes adquiridos por donación, herencia o legado. Tampoco entran los bienes adquiridos por los compañeros permanentes antes de la creación de la unión marital de hecho.
Esta se puede disolver por:
Para liquidar la sociedad patrimonial de hecho se deben seguir las mismas normas de la liquidación de la sociedad conyugal.
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