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Es una figura creada en el Código Civil que consiste en añadir la posesión de un antecesor a la del sucesor, lo que significaría que si tú eres el antecesor se le sumaría tu tiempo de posesión a el sucesor o en el caso de que se el sucesor se te sumará el tiempo que el antecesor tenga de posesión con respecto a algo.
Se hace con el fin de que el fin de atribuir o transmitir el tiempo en el cual un poseedor que tuvo la intención de adquirir un bien, le sea otorgado a otra persona y no se pierda, es decir, se hereda ese tiempo acumulado, de manera que el antiguo poseedor ayudara a este nuevo, a que obtenga en menor tiempo la apropiación del bien mediante la figura de la prescripción.
Qué la posesión sea ininterrumpida y por tanto que la inversión de tiempo que hace el antecesor no sea en vano sino que se reconozca en el sucesor.
Según la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia los requisitos son:
La carga probatoria pesa sobre quien recibe la suma, es decir, el sucesor.
Contundente, no debe dar lugar a dudas y tiene que señalar:
Esta es demostrable a través de un contrato como por ejemplo: El contrato de compraventa, permuta, donación o aporte de sociedad y en ocasiones y dependiendo dela naturaleza del bien la escritura pública.
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