En el día a día pueden presentarse situaciones graves que implican que la persona que las sufre deba hacer frente a ellas de manera inmediata, imposibilitándolo para realizar otras actividades como las laborales. En este artículo estaremos abordando la figura de la calamidad doméstica y la licencia o permiso a que tiene derecho un trabajador en Colombia para atender este tipo de situaciones.
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Una calamidad es toda situación de desgracia, adversidad o infortunio que padece una persona en su ámbito familiar y que es de tal gravedad, que afecta el normal desarrollo de sus actividades cotidianas, obligándola a priorizar la atención de dicha situación por encima del desempeño de sus laborales.
La ley colombiana no expresa las situaciones que pueden ser consideradas como calamidad doméstica para efectos laborales. No obstante, señala que las partes (empleador y trabajador), deben evaluar la situación particular a fin de determinar si realmente se trata de una calamidad doméstica que exonere al trabajador de desempeñar sus actividades laborales por un periodo razonable de tiempo.
Unos de los criterios definidos en la jurisprudencia para identificar una calamidad doméstica es que esta amenace derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del trabajador, o afecte su estabilidad emocional por grave dolor moral.
Las calamidades domésticas pueden darse por situaciones como la enfermedad grave de miembros dependientes de la familia, así como situaciones de fuerza mayor, como incendios, robos o inundaciones de la vivienda del trabajador, temblores, entre otras.
La licencia por calamidad doméstica es un permiso remunerado que debe conceder el empleador al trabajador que la sufre, con el fin de que pueda atenderla y superarla.
Esta obligación del empleador se encuentra expresamente estipulada en el artículo 57, numeral 6 del Código Sustantivo del Trabajo e implica que el empleador no solo le pague al trabajador los días laborales que no haya asistido, sino que se abstenga de obligarlo a reponer dichos días.
La ley no expresa la duración de la licencia concedida por grave calamidad doméstica a favor de un trabajador, por lo que esta deberá ser determinada por empleador y trabajador de manera razonable y de acuerdo al contexto de cada caso en particular. No obstante, la jurisprudencia ha señalado ciertos criterios para tener en cuenta al momento de determinar su duración:
El trabajador debe comunicar sobre la calamidad doméstica lo más pronto posible al empleador, anexando todas las pruebas que permitan demostrar su ocurrencia.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de laboral y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.