¿Qué hacer si mi cónyuge no quiere darme el divorcio?

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En el complejo mundo de las relaciones personales, el divorcio se presenta como una alternativa legal para disolver un vínculo matrimonial que ya no funciona. Sin embargo, en algunos casos, uno de los cónyuges puede negarse a otorgar el divorcio, generando incertidumbre y frustración en quien desea poner fin al matrimonio. Es por eso que es este artículo de MisAbogados.com.co te contaremos un poco más sobre cómo puedes proceder en estos casos.  

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¿Cómo se puede adelantar el trámite de divorcio?

Lo primero a tener en cuenta es que en Colombia, el divorcio puede solicitarse bajo tres modalidades:

  • Por mutuo acuerdo: Cuando ambos cónyuges, de manera voluntaria, quieren finalizar el vínculo matrimonial. 
  • Por alguna causal prevista en la ley: Cuando solo uno de los cónyuges quiere ponerle fin al matrimonio por la existencia de una causal específica, como infidelidad, violencia intrafamiliar, abandono, entre otras señaladas en el artículo 154 del Código Civil. 
  • Por separación de cuerpos: No requiere la demostración de una causal, pero sí exige que los cónyuges hayan dejado de convivir durante mínimo dos años continuos.

De acuerdo con esto, en Colombia solo es posible solicitar el divorcio sin el consentimiento del otro cónyuge, cuando se ha configurado una causa especificada en la ley o cuando se dé la separación de cuerpos. 

En este punto, también es importante señalar que en los casos en que el matrimonio se haya celebrado bajo el rito católico, las partes no podrán efectuar el divorcio, sino que el vinculo se terminará bajo la figura de la cesación de efectos civiles del matrimonio. 

¿Qué hacer si uno de los cónyuges no quiere aceptar el divorcio de mutuo acuerdo?

Cuando ambas partes están de acuerdo con el divorcio, el trámite se puede efectuar en Notaría, elevando dicho acto a escritura pública. Sin embargo, cuando uno de los cónyuges no está de acuerdo con el divorcio, el otro deberá presentar una demanda ante un Juez de Familia por intermedio de un abogado. 

Como se mencionó con anterioridad, en la demanda deberá señalarse una de las causas previstas en la ley, las cuales se enumeran a continuación:

  1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales del otro cónyuge.
  2. El grave e injustificado incumplimiento por parte del cónyuge a quien se demanda, de sus deberes como esposo y como padre.
  3. Los ultrajes, trato cruel y maltratos impetrados hacia el cónyuge quien solicita el divorcio. 
  4. La embriaguez habitual del cónyuge a quien se demanda. 
  5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes del cónyuge a quien se demanda, salvo prescripción médica.
  6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, del cónyuge a quien se demanda y que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
  7. Toda conducta del cónyuge demandado tendiente a corromper o pervertir al otro, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

Finalmente, si el cónyuge interesado en efectuar el divorcio no puede demostrar las causales antes señalada, la ley también especifica la posibilidad de solicitar el divorcio de manera unilateral cuando se haya configurado la separación de cuerpos, la cual requiere demostrar que los cónyuges hayan dejado de convivir durante mínimo dos años continuos.

Recuerda que este blog ofrece información general sobre estos temas, pero no constituye asesoría legal. Si requieres mayor asesoría sobre el proceso de divorcio o cualquier otro tema de derecho de familia, puedes completar el formulario de contacto y un abogado especialista podrá comunicarse contigo en la mayor brevedad posible. 

Palabras clave: Derecho de Familia

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