¿Qué pasa con la muerte del arrendatario o arrendador?

muerte del arrendador o arrendatario

Los contratos de arrendamiento no pueden ser finalizados de manera unilateral sin aceptar pagar las sanciones establecidas en la ley. Luego, si se pretende terminarlo de manera unilateral, se debe invocar una de las causales dispuestas en la ley 820 de 2003. Dentro de estas causales no encontramos la muerte del arrendatario o del arrendador, con lo que surge la duda ¿qué pasa ante la muerte de una de las partes en vigencia del contrato de arrendamiento?  Descúbrelo en este artículo de MisAbogados.com.co.

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¿Qué pasa con la muerte de una de las partes durante la vigencia del contrato de arrendamiento? 

Dentro de las causales de terminación del contrato de manera unilateral por parte del arrendador o el arrendatario no se encuentra, dentro de los artículos 22 o 24 de la ley 820 de 2003, nada referente a la muerte de alguna de las partes.
La situación que se presenta requiere entonces acudir a una ficción de la extensión de la personalidad jurídica de la persona que fallece a sus herederos, es decir, si muere el arrendador, luego el contrato seguirá en pie entre el arrendatario y los herederos del arrendador, los cuales deberán acogerse a las condiciones del mismo, y si desean romperlo de manera unilateral sin invocar causal alguna, luego deberán someterse a las indemnizaciones previstas en la ley 820 de 2002.
Si es el arrendatario el que muere, sus herederos son los que quedan a cargo del contrato suscrito por el causante y se verán sometidos a la misma regulación que la situación anterior.
También puede demandar, si se presenta la situación, el no pago del canon de arrendamiento de los servicios, causales previstas, y terminar el contrato.
El arrendador podrá buscar la causal del corte de servicios públicos por falta de pago del arrendador para poder acabar el contrato.

¿Se puede terminar el contrato de mutuo acuerdo?

Claro que sí. Si las partes, que todavía vive y los herederos del causante deciden acabar el contrato de mutuo acuerdo todas las controversias habrán acabado.

¿Qué pasa si la persona que muere no deja herederos? 

Si la parte que muere no deja herederos conocidos, se debe demandar en alguna de las causales, a sus herederos indeterminados, para que deban responder a la hora de empezar el trámite de sucesión. Y si no aparece con el tiempo ningún heredero o herederos, estos serán emplazados y se les nombrará un curador ad litem.

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Palabras clave: Ley de arriendo, Derecho Civil

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