En Colombia, la Ley 675 de 2001 es el régimen jurídico que regula edificios y conjuntos sometidos a propiedad horizontal, donde coexisten bienes de dominio particular y bienes comunes. La asamblea de copropietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge en virtud de la creación de dicha propiedad horizontal por mandato de esta ley. Comprender su funcionamiento es esencial para garantizar una convivencia armoniosa y una administración eficiente.
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¿Qué es la asamblea de propietarios?
La asamblea de propietarios es el máximo órgano de dirección y administración en una propiedad horizontal. Está conformada por todos los propietarios de bienes privados o sus representantes, quienes se reúnen para tomar decisiones que afectan al conjunto o edificio. Estas decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, incluso para los ausentes, así como para el administrador y demás órganos de la copropiedad.
Funciones Principales de la Asamblea de Propietarios
Según la Ley 675 de 2001, las principales funciones de la asamblea de propietarios incluyen:
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Nombrar y remover al administrador: Determinar los períodos y remuneraciones correspondientes
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Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual: Garantizar una gestión transparente de los recursos.
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Elegir a los miembros del consejo de administración y del comité de convivencia: En edificios o conjuntos de uso residencial, estos órganos son fundamentales para la buena convivencia y administración.
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Aprobar reformas al reglamento de propiedad horizontal: Adaptar las normas internas a las necesidades cambiantes de la comunidad.
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Decidir sobre la venta o reconstrucción de bienes comunes: Tomar decisiones sobre el patrimonio común en beneficio de todos los copropietarios.
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Imponer sanciones por infracciones al reglamento: Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para una convivencia pacífica.
- Aprobar la disolución y liquidación de la propiedad horizontal
Tipos de Asambleas
Existen dos tipos principales de asambleas:
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Ordinarias: Se realizan, al menos, una vez al año en la fecha señalada en el reglamento de propiedad horizontal, por lo general durante el primer trimestre del año. Su objetivo es tratar la aprobación del presupuesto del año que inicia y evaluar los estados financieros y balances de la copropiedad durante la anualidad anterior.
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Extraordinarias: Se convocan en casos de necesidades imprevistas o urgentes que requieren decisiones inmediatas por parte de los copropietarios.
Convocatoria y Participación
La convocatoria a las asambleas debe realizarse mediante comunicación enviada a cada propietario a la última dirección registrada. Todos los propietarios tienen derecho a participar en las deliberaciones, mientras que el voto en las decisiones puede estar sujeto al paz y salvo por los conceptos que se deben pagar en favor de la copropiedad. El voto de cada propietario equivale al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado.
Quórum y Toma de Decisiones
Para que las decisiones de la asamblea sean válidas, es necesario cumplir con el quórum establecido en la ley y en el reglamento de propiedad horizontal. Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, incluso para los ausentes, así como para el administrador y demás órganos de la copropiedad.
Comprender el funcionamiento de las asambleas de propiedad horizontal es fundamental para una gestión eficiente y una convivencia armoniosa en conjuntos residenciales y edificios.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo inmobiliaria o civil y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.