Ante una situación tan lamentable y dolorosa como lo es la pérdida de un ser querido, surgen muchas inquietudes respecto a los trámites que deben surtirse después del fallecimiento para dejar todos los asuntos en orden, entre ellos, el tema relacionado con la herencia. Entre las personas llamadas a heredar cuando se ha dejado un testamento, existe el concepto de "herederos forzosos", el cual desarrollaremos a lo largo de este artículo.
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Son herederos forzosos aquellas personas a las que la ley les otorga el derecho de heredar una parte de los bienes del fallecido. Por esta razón, no pueden ser excluidos de la repartición de la herencia a través de un testamento. Se trata de los parientes más próximos del causante (ascendientes y descendientes), quienes solo podrán ser desheradados cuando se presente una justa causa de las que se encuentran señaladas en la ley.
Esto quiere decir que, a la hora de hacer un testamento, el testador deberá reservar una parte de sus bienes a sus herederos forzosos, también conocidos como herederos legitimarios, mientras que de la porción restante si podrá disponer libremente.
Reciben la calidad de herederos forzosos o legitimarios las siguientes personas en este orden correspondiente:
Cuando se deja testamento, la ley señala la forma en la que se debe realizar la distribución de la herencia, denominándose "legítima rigurosa" a la parte que por ley le corresponde a cada heredero forzoso.
En términos generales, la ley dispone que cuando hay herederos forzosos o legitimarios, la mitad de los bienes que conforman la masa herencial será destinada a los herederos forzosos, por partes iguales. Mientras que la mitad de la masa de bienes restantes serán de libre disposición para el testador.
La ley determina que los herederos forzosos que no fueron incluidos dentro del testamento o que siendo incluidos, no les haya tocado lo que les corresponda, tienen derecho a ejercer la acción de reforma con el fin de pedir que se modifique el testamento a su favor. Para ejercer dicha acción, se tiene un término de 4 años contados a partir del día en que se conoció del testamento o de su calidad de heredero legitimario.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica en derecho de familia o sucesiones y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.